Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 89
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ción, en el Grupo C de localización a la Escuela de Nivel Inicial HEROES DE MALVINAS de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, y en consecuencia, OTORGAR por ese concepto la bonificación del cuarenta por ciento 40 % al personal docente y del veintiséis por ciento 26 % al personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente .

Art. 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N 878/16.

Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 126 Pág. 4
Resolución N 127 Pág. 4
Resolución N 118 Pág. 5
Resolución N 89 Pág. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 457 Pág. 6
Resolución N 455 Pág. 7
Resolución N 454 Pág. 7
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 71487 - Letra:J Pág. 8

FDO. : Walter Grahovac, Ministro de Educación
terial Nº 118/2006;

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 218
Córdoba, 10 de mayo de 2019
VISTO: La Resolución N 212/2019 de esta Secretaría de Educación, por la que se declaró de Interés Educativo al V Congreso Internacional sobre Problemáticas en Educación y Salud: Instituciones a la intemperie: prácticas y saberes en tiempos complejos;
Y CONSIDERANDO:
Que con posterioridad, se advierte que se ha deslizado un error material involuntario y excusable, motivo por el cual se estima pertinente la modificación parcial del citado dispositivo legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Minis-

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 24
Córdoba, 10 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0473-092030/2019.
Y CONSIDERANDO:

Que a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el aludido régimen, con indicación de la fecha en la que deberán comenzar a actuar como tales o bien cesar en tal carácter, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. MODIFICAR parcialmente la Resolución N 212/2019 de esta Secretaria de Educación por la que se declaró de Interés Educativo al al V Congreso Internacional sobre Problemáticas en Educación y Salud:
Instituciones a la intemperie: prácticas y saberes en tiempos complejos , en las partes, DONDE DICE: interperie DEBE DECIR: intemperie Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín y archívese.
FDO.: Delia M. Provinciali, Secretaria de Educación
mismo.
Que conforme con las disposiciones del Artículo 230 inciso a del citado Decreto, los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cesarán como tales cuando se encuentren en proceso concursal, a partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura del citado proceso, siempre que la apertura del mismo sea posterior a la nominación como agentes.
Que a través de las Resoluciones N 29/15 y sus modificatorias y N
1/19 y su modificatoria, ambas de esta Secretaría, se reglamentaron aspectos referidos al funcionamiento del régimen y se nominaron los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que el citado régimen de retención, percepción y/o recaudación, prevé un mecanismo de revisión continua de los sujetos involucrados así como de su funcionamiento, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que, en función de los análisis efectuados por la Dirección General
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/05/2019

Page count8

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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