Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
31 de Diciembre de 2019

11

ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Ordenanza 6585 TARIFARIA 2020
Promulgada por Decreto Nº 1210/DE/2019
Ordenanza 6586 PRESUPUESTO 2020
Promulgada por Decreto Nº 1227/DE/2019
Ordenanza 6594
Promulgada por Decreto Nº 1218/DE/2019

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Página 28

ORDENANZA TARIFARIA 2020
ORDENANZA N 6585
Villa Carlos Paz, 20 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE
VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
por ciento 100%, y en un doscientos por ciento 200% si el destino fuere de Actividad Comercial, Industrial o de Servicios.
No estarán alcanzadas las construcciones que ocupen retiro y superen el F.O.S y F.O.T y ocupación de altura máxima anterior a la promulgación de la presente y sean destinados al uso de vivienda familiar únicamente y estén encuadrados como de escasos recursos, previo informe del Asistente Social, pudiéndose liquidar en Cedulón separado de la liquidación original. Quedan exceptuados del pago del incremento, las construcciones realizadas con anterioridad a la creación del Municipio.
Artículo 4º: Inmuebles Baldíos: A los fines de la aplicación del Artículo 100º de la Ordenanza General Impositiva vigente, la Tasa Básica para inmuebles baldíos se determinará como la sumatoria de los productos del coeficiente por metro cuadrado de superficie y coeficiente por metro lineal de frente, por las respectivas tasas anuales de acuerdo a la siguiente tabla:

ORDENANZA
Artículo 1º: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza General Impositiva Nº 1408
T.O.2005 y modificatorias, se efectuará durante el período fiscal 2020, de acuerdo a las alícuotas, montos, plazos y demás modalidades que determine la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Las zonas determinadas para cada tasa y clasificación, son las poligonales establecidas en plano y planillas que como ANEXO I forma parte de la presente. El Departamento Ejecutivo incluirá en la zona 10 diez a aquellos inmuebles que por cualquier razón, carezcan de los servicios por los cuales se establece la presente contribución.
TÍTULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD
Artículo 3º: Inmuebles Edificados: A los fines del Artículo 99º de la Ordenanza General Impositiva, fijase las siguientes Tasas Básicas por metro cuadrado y por año, a partir de los cuatro 4
años de la aprobación de los planos o de constatarse la habitabilidad de la construcción, para inmuebles ubicados en las zonas determinadas por el Artículo 2º de la presente Ordenanza:
Pesos por metros cuadrados m2 de superficie cubierta, descubierta o semidescubierta:
Zon a
1 a 60 m2

más de 60
a 160 m2

más de 160
a 260 m2

más de 260 m2

1

17.51

17.51

18.29

18.29

2

14.81

15.60

16.23

18.29

3

12.26

13.10

15.09

18.29

4

9.26

10.80

13.92

15.09

5

8.54

10.59

12.55

14.26

6

6.83

9.88

12.55

14.15

7

5.65

8.55

11.97

13.92

8

4.56

7.00

11.97

13.57

9

3.55

7.00

11.97

13.57

10

2.00

4.43

11.97

13.57

El Tributo Básico será determinado por la sumatoria de los montos resultantes de aplicar en cada tramo la Tasa dada, por el número de metros afectados en dicho segmento.
Cuando las edificaciones cubiertas se efectúen sobre el espacio destinado a retiro y/o superen el F.O.S., el F.O.T. y ocupación de altura máxima, el monto determinado se incrementará en un cien
1

486.03

Coeficie nte por m2
0,80

10.25

0,20

469.79

0,80

10.05

3

0,20

454.16

0,80

5.45

4

0,20

423.04

0,80

5.26

5

0,10

409.76

0,90

3.45

6

0,10

403.05

0,90

3.45

7

0,10

384.30

0,90

3.23

8

0,10

380.58

0,90

1.57

9

0,10

377.66

0,90

0.99

10

0,01

25.44

0,99

0.89

Zona
Coeficiente por m. lineal
$

1

0,20

2

$

En el caso de lotes baldíos sin frente a calle, a los efectos de la Tasa Básica, se le liquidará únicamente la correspondiente a su superficie en metros cuadrados y de acuerdo a la tabla expresada.
Artículo 5º: Cuando razones de índole geográficas accidentes, particularidades del terreno y otros que sean fehacientemente acreditadas con informes del Departamento de Catastro Técnico y la Dirección de Recursos Fiscales, determinen que económicamente se traducen en un incremento o disminución sustancial del valor del inmueble, el Departamento Ejecutivo a través de su órgano de aplicación, estará facultado para reclasificarlos de oficio o, a pedido de parte.
Artículo 6º: Adicionales: La Tasa que resulte de la aplicación de los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será incrementada cuando corresponda, con los Adicionales por los Servicios recibidos que a continuación se establecen:
A Por Recolección y Tratamiento de Residuos Domiciliarios se abonará por año y por cada Inmueble ubicado en las zonas 1 a 10:
Reforzada Normal Baldíos
$ 1,478.04

$ 1,478.04

Edificado Hasta 40

$ 2,337.84

$ 1,871.55

Hasta 200

$ 4,675.68

$ 3,743.08

Hasta 300

$ 7,013.52

$ 5,614.72

Hasta 500

$ 9,351.23

$ 7,486.27

Hasta 1.000

$ 14,026.71

$ 11,229.52

Más de 1.000

$ 18,702.29

$ 14,972.76

About this edition

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/12/2019

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date31/12/2019

Page count29

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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