Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 21/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 138

Martes, 21 de julio de 2020

Pág. 6

ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE MODALIDADES NO PRESENCIALES BASADAS
EN EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA EL
PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
El desarrollo que las tecnologías de la información y comunicación viene experimentado, ha supuesto una transformación de la sociedad, de las formas de relación humana, de las actividades económicas y empresariales y, también, de la forma de entender y desarrollar el trabajo.
En este ámbito y, en concreto, en lo que se refiere a las Administraciones Públicas, el establecimiento de una auténtica sociedad digital y con ella, el crecimiento que ha experimentado la Administración electrónica, han determinado un cambio progresivo en los paradigmas tradicionales de relación de la ciudadanía con la Administración y, también, de ésta con las personas que la componen.
Así, el desarrollo de soluciones tecnológicas basadas en las TIC permite romper con la tradicional vinculación física de la persona empleada con el lugar en el que desarrolla su trabajo. Surge así, el teletrabajo, como una modalidad de trabajo no presencial, que permite dotar de una mayor flexibilidad a la prestación de servicios por los empleados públicos, facilitando así la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, pero garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento en la prestación de los servicios públicos.
Consecuentemente con ello, las distintas Administraciones de nuestro entorno han impulsado medidas e iniciativas para fomentar el uso del teletrabajo, entre las que cabe destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes.

Pág. 6

Martes, 21 de julio de 2020

Núm. 138

En desarrollo de sus previsiones, en el ámbito de la Unión Europea, y también, aunque a menor escala, en España, los poderes públicos están desarrollando iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a las personas al servicio de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Valladolid fue pionero en el sentido de hacerse eco de estas tendencias y, así, en el Acta adicional del Acuerdo para el personal funcionario y en el Acta adicional del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales, de 24 de noviembre de 2009, se contemplaba el estudio de la posibilidad de implantar, en aquellas Unidades Organizativas en las que sea factible y en los puestos que así lo permitan, un sistema de cumplimiento del horario flexible, así como un sistema de teletrabajo, que permitan conciliar la vida laboral y familiar sin que disminuyan en modo alguno las prestaciones y la calidad de los servicios que se dan a los ciudadanos.
En el mismo sentido, en la actualización del Plan 2020-2024, de Igualdad de Oportunidades para el personal del Ayuntamiento de Valladolid y las Fundaciones Municipales, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 8 de abril de 2020, se incluye, dentro de su Área 4 - Conciliación y corresponsabilidad como acción específica, el impulso al estudio de la implantación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Valladolid.

sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

cve: BOPVA-A-2020-02256

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas con el resto de trabajadoras y trabajadores.

La experiencia adquirida en el desarrollo de modalidades no presenciales de prestación de servicio, durante la situación de emergencia creada por la pandemia causada por el Covid-19, ha permitido obtener la información y los conocimientos necesarios para poder abordar el establecimiento de la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración Municipal pueda prestar servicios de manera no presencial, mediante teletrabajo en circunstancias ordinarias, haciendo innecesaria la realización de proyectos o experiencias piloto previas, a diferencia de lo que ha sucedido en otras Administraciones.
En este sentido, el presente Acuerdo pretende establecer la posibilidad de dicha prestación de servicios en modalidad no presencial, mediante teletrabajo, para todo el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento de Valladolid, en circunstancias ordinarias, partiendo de unos condicionantes previos, que son los establecidos en el citado Acuerdo de 16 de julio de 2002:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 21/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

CountrySpain

Date21/07/2020

Page count24

Edition count5584

First edition02/01/2003

Last issue29/04/2024

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