Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 15/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 197
Martes, 15 de octubre de 2019
Pág. 29
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762,60
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343,17
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320,00
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283,40
Los conceptos que se reflejan en la Tabla 1, corresponden a un trabajador que no devenga el concepto de antigedad, ni el concepto de plus de vinculación:
1 Salario base convenio/mes.
2 El trabajador devengará dos pagas extraordinarias verano/julio y navidad/diciembre por un importe, cada paga, de una mensualidad del salario base, antigedad o plus de vinculación si devengase alguno de estos conceptos y complemento voluntario.
3 El trabajador devengará dos medias pagas extraordinarias marzo y octubre por un importe equivalente a la mitad de una paga extraordinaria conformada por la cuantía determinada en el párrafo anterior.
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Martes, 15 de octubre de 2019
Núm. 197
5 Plus de vinculación. Este concepto se acreditará a los trabajadores que lo tengan reconocido y en la cuantía correspondiente . Se computa para el pago de las pagas extraordinarias.
6 Plus de asistencia y productividad. Los trabajadores percibirán por este concepto la cantidad de 206 euros/mes durante el año 2019, siempre que presten trabajo en la empresa durante la totalidad del mes correspondiente; en su caso, devengarán dicha cantidad en proporción a los días trabajados del mes.
No se computa para el pago de las pagas extraordinarias. Sólo se abonará durante el periodo de trabajo efectivo.
7 Plus de transporte. Por este concepto, que tiene el carácter de gasto de locomoción por la realización de desplazamientos al centro de trabajo, los trabajadores percibirán la cantidad de 107,06 euros/mes durante el año 2019, siempre que presten trabajo en la empresa todos los días laborables del mes; en su caso, devengarán la referida cantidad en proporción a los días trabajados del mes.
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
cve: BOPVA-A-2019-03962
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
4 Antigedad. Este concepto se acreditará a los trabajadores que lo tengan reconocido y en la cuantía correspondiente según la Tabla 2 . Se computa para el pago de las pagas extraordinarias.
Las partes negociadoras de total acuerdo dan su conformidad al texto articulado del Convenio de la empresa Rústicas Piedras Negras, S.A., conforme a la redacción que antecede, ratificándolo con su firma.
http www.diputaciondevalladolid.es
D.L.: N VA-200/2010
BOPVA-B-2019-197