Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 10/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 194
Jueves, 10 de octubre de 2019
VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A.
CONVENIO COLECTIVO 2019 - 2020
ARTICULO 1º - Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo se concierta de una parte por el Consejero Delegado de VALLADOLID AUTOMOVIL S.A.. en representación de la Empresa Y de otra parte por los miembros del Comité de Empresa en representación de todos los trabajadores.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.
ARTÍCULO 2º - Ámbito Funcional - El presente convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. y sus trabajadores.
En compensación a las ventajas económicas y sociales dimanadas del presente convenio, todo el personal se compromete a seguir cumpliendo con su deber dentro de la obligada disciplina en los niveles óptimos establecidos de rendimiento, productividad y responsabilidad profesional.
ARTÍCULO 3º - Ámbito Personal - El convenio afectará a la totalidad del personal de VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. con las excepciones siguientes:
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Núm. 194
ARTÍCULO 4º - Ámbito Territorial - El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de VALLADOLID AUTOMÓVIL, S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en esta provincia.
ARTÍCULO 5º - Ámbito Temporal - El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1º de Enero de 2019 y su vigencia será de dos años, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2020.
El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.
Una vez denunciado el convenio colectivo o solicitada su revisión, continuará no obstante, aplicándose lo acordado en el presente hasta tanto se haya concluido un nuevo acuerdo.
La denuncia del presente convenio deberá realizarse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un 1 mes y máxima de 3 meses, al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
cve: BOPVA-A-2019-03894
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
A quienes ocupen puestos de Dirección, entendiéndose por tal: Director, Jefe de Ventas, Jefe de Post-Venta y Jefe de Administración.
ARTÍCULO 6º - Absorción y Compensación - Todas las mejoras resultantes del presente convenio colectivo serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.
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