Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 187

Martes, 1 de octubre de 2019

Para los trabajadores de jornada partida, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, alternativamente y según necesidad de cada sección o departamento, se realizará jornada intensiva. En el periodo de Vacaciones se trabajará en jornada partida.
El horario de trabajo para el grupo mayoritario será:

de 6 a 14 h de 14 a 22 h de 22 a 6 h
Art. 7.- Vacaciones.
Salvo el personal estrictamente necesario para las tareas de mantenimiento las vacaciones del Grupo Mayoritario se disfrutarán en las fechas fijadas en el Calendario Laboral que publique la Dirección de la Empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, las vacaciones de verano se fijarán entre las semanas que contengan el 1 de Julio y el 31 de Agosto, ambas inclusive. Serán rotatorias.
Durante los períodos de vacaciones, al disfrutar el grupo mayoritario de operarios sus vacaciones reglamentarias, se intensifican las tareas de mantenimiento y puesta a punto de las instalaciones de fábrica, por lo que es necesario reforzar la plantilla.
Con dos meses de antelación, la Dirección de la Empresa designará al personal de refuerzo, que no podrá disfrutar sus vacaciones con el resto del grupo mayoritario, conviniendo con cada uno las fechas de sus vacaciones sin perjudicar a la producción.
El personal de mantenimiento y refuerzo, disfrutarán de dos días más de vacaciones al año, cuando por necesidades de servicio no pueda hacerlo en el período de vacaciones del grupo mayoritario. El equipo de mantenimiento disfrutará sus vacaciones rotatoriamente.
Los días de vacaciones se remunerarán con los siguientes emolumentos: Salario Base, Plus de Empresa, Plus Personal, cualquiera que sea, Plus Complemento y Prima de Producción según se hace referencia en el Art. 9
del presente Convenio Colectivo. Aparte de dichos conceptos se incluirán los de carácter ordinario y habitual que se vinieran percibiendo, de acuerdo a la legislación vigente.
La Prima de producción se abonará con la media de la Prima módulo de cada trabajador en los seis meses anteriores al disfrute de sus vacaciones.

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Los trabajadores que cuando les corresponda disfrutar las vacaciones se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, maternidad o paternidad, disfrutaran sus vacaciones según la legislación vigente, de mutuo acuerdo con la empresa.

Martes, 1 de octubre de 2019

Núm. 187

El personal de mantenimiento y refuerzo que disfrute sus vacaciones en fechas distintas al grupo mayoritario, percibirá en sus vacaciones la Prima como si estuviera trabajando, y en los días de vacaciones del grupo mayoritario la Prima se abonará con la media de la percibida por cada trabajador en los seis meses anteriores.

Art. 8.- Permisos y licencias.
Avisando con la posible antelación, los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, conforme se detalla en el Anexo nº 1, con especificación de la causa y duración máxima en cada uno de ellos.
A este respecto, se entiende por enfermedad grave toda aquella situación que suponga hospitalización u operación quirúrgica con anestesia general o epidural.

sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Percibirá sus emolumentos como si estuviese trabajando, a excepción de los pluses de toxicidad y nocturnidad.

cve: BOPVA-A-2019-03748

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

Los trabajadores que en los seis meses anteriores al disfrute de sus vacaciones hayan estado de baja por Incapacidad Temporal I.T., percibirán el total de la Prima, con la media de la que le hubiera correspondido percibir en caso de no haber causado baja.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 1/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

CountrySpain

Date01/10/2019

Page count14

Edition count5576

First edition02/01/2003

Last issue16/04/2024

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