Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

impedimento de no poder facturar la lectura real de los servicios, ya que solo pudo instalar un solo medidor en las 2 conexiones con que cuenta la propiedad. Expresa además, que el acto es totalmente lesivo para la prestataria puesto que la priva de actuar según lo normado mediante la Resolución N 1091/3-ERSEPT y conforme lo previsto en el artículo 76 de la Ley N 6529.
Que la Resolución ERSEPT U N 168/19 dispuso hacer lugar al reclamo por facturación formalizado por el Sr. Enrique Alfredo Castillo Sáenz y ordenar a la prestadora SAT - SAPEM que proceda a refacturar desde el período 3 del 2017 y todos los períodos siguientes que la prestadora haya estimado en base al consumo promedio del servicio.
Que ahora bien, en consideración a los términos del recurso de fojas 52/53 cabe señalar que las resoluciones recurridas -Resolución ERSEPT U N 168/19 y N702/19
ERSEPT - fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4537 y contienen los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolecen de los vicios señalados en el artículo 48, que permitan declarar su nulidad.
Que en la Resolución N 702/19-ERSEPT se sostuvo que la prestadora no ofreció ni produjo pruebas tendientes a corroborar lo sostenido ni de la metodología de comprobación del funcionamiento del medidor en cuestión. Señala además, que el reclamo fue constatado in situ por personal técnico de la Gerencia de Atención de Usuarios, verificando la inconsistencia de la facturación del servicio por los periodos cuestionados. Asimismo, manifiesta que el artículo 2 de la Resolución ERSEPTU N 168/19, hace referencia al supuesto de que el usuario haya pagado las facturas cuestionadas.
Que de acuerdo a la expresado, al analizar la Resolución N 702/19-ERSEPT, desde el punto de vista de los agravios vertidos en su contra fojas 52/53 se advierte que el recurso carece de sustento y no constituye una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la resolución impugnada. La empresa recurrente se ha limitado a expresiones genéricas y abstractas, sin referencia válida alguna que indique la causal y/o imposibilidad de refacturar los períodos auditados, en el inmueble de calle Buenos Aires N 274 de esta ciudad. Lo decidido por el Ente, resulta debidamente sustentado en antecedentes de hecho y de derecho. Los argumentos esgrimidos por la empresa SAT - SAPEM en el Recurso de Alzada no son admisibles para modificar lo resuelto.
Que finalmente, en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que la interposición del Recurso de Alzada no suspende la ejecutoriedad del acto que se presume legítimo artículo 47 de la Ley N 4.537.
Por lo expresado; y por los antecedentes reseñados, limitándose el control a través del Recurso de Alzada a la verificación de legitimidad de los actos impugnados, corresponde que, mediante decreto del Poder Ejecutivo, se rechace el recurso de alzada interpuesto por la SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAPEM
Por ello, y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado Dictamen Fiscal N
1782 de fecha 30/09/2020 - fs. 64/65.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa SOCIEDAD
AGUAS DEL TUCUMAN - SAPEM en contra de la Resolución N 702/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/06/2023

Page count47

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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