Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 93515

DECRETO 1366 / 2023 DECRETO / 2023-04-25

DECRETO N 1.366/8 MOySP, del 25/04/2023.
EXPEDIENTE N 24121390-CS-2018 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM
fojas 52/53 contra la Resolución N 702/19-ERSEPT de fecha 04/11/19; y CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fs. 48/49 es confirmatoria de la Resolución ERSEPTU N
168/19 del 31/07/19 fojas 29/31.
Que por la por la Resolución ERSEPT U N 168/19 se dispuso hacer lugar al reclamo por facturación excesiva interpuesto por el Sr. Enrique Alfredo Castillo Sáenz y ordenar a la prestad ora que proceda a la refacturación del período 3 de 2017 y todos los períodos siguientes que la prestadora haya estimado, en base al consumo promedio del servicio, sin considerar en este promedio los períodos cuestionados artículo 1.
Que en el artículo 2 de la misma resolución se dispuso que para el supuesto que el reclamante hubiese pagado las facturas cuestionadas, la prestadora deberá efectuar las correspondientes acreditaciones en las facturaciones posteriores del servicio hasta la devolución íntegra de lo cobrado en exceso, los montos adeudados por la prestadora deberán ser actualizados desde la fecha en que son debidos momento del pago y hasta la efectiva devolución y/o acreditación en la cuenta del servicio. La actualización deberá practicarse con el interés por mora que la prestadora cobra a sus clientes.
Que por el artículo 3 de la citada resolución se ordena a la prestadora que se abstenga de efectuar cualquier tipo de intimación y/o medida de restricción o corte vinculada a los períodos reclamados, debiendo levantar las medidas que existiesen, en relación a los períodos cuestionados.
Que la Sociedad Aguas del Tucumán S.A. con Participación Estatal Mayoritaria asumió la concesión del servicio de distribución de agua potable y la recolección de efluentes cloacales, conforme lo establecido por los Decretos N 3330/3ME del 05/12/2001 y N 846/3MEdel 26/12/2003 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán.
Que según lo precedentemente expuesto y lo previsto en el artículo 149 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se observa que la participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas, por lo que puede en tal condición requerir el control de legalidad de las decisiones del ERSEPT.
Que el carácter de concesionario de la Sociedad Aguas del Tucumán, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAT -SAPEM, se encuentra previsto en el artículo 4 del Decreto N 3330/3ME del 05/12/2001.
Que conforme lo previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley N 8.479, surge que el recurso se presentó en término según el plazo del artículo 68 de la Ley N 4.537
por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que la recurrente sostiene que la Resolución ERSEPT U N 168/19 es nula debido a que no concuerda con la realidad de los hechos puesto que la prestadora facturo únicamente los consumos leídos y reales registrados por el medidor N 720625, hasta el 06 bimestre/2017, lo que toma abstracto el objeto de la Resolución ERSEPT U N
168/19 del 31/07/19 que ordena refacturar desde el 3 bimestre/17 y todos los siguientes que haya estimado, en base al consumo promedio del servicio.
Que considera que la falta del análisis técnico o jurídico, en cuanto a la pretensión de ejecutoriar la Resolución N 168/19, torna inaudito el reintegro ordenado pues las facturaciones fueron estimadas según los valores promedios históricos y el servicio no ha sido abonado en tiempo y forma.
Que señala que, no conforme con el daño patrimonial que afronta SAT con la facturación realizada respecto del consumo promedio, aumenta el perjuicio el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/06/2023

Page count47

Edition count4423

First edition14/12/2004

Last issue30/04/2024

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