Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 93514

DECRETO 1369 / 2023 DECRETO / 2023-04-25

DECRETO N 1.369/8 MOySP, del 25/04/2023.
EXPEDIENTE N 3020/329-R-2016.
VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada presentado por el Sr. Adrián Marcelino Ríos fs.152/160 en contra de la Resolución N 1196/17-SEPAPYS de fecha 24 de noviembre de 2017, confirmatoria de la Resolución N 182/17-SEPAPYS de fecha 24 de febrero de 2017, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 98/101 obra Resolución N 182/17 -SEPAPYS de fecha 24 de febrero de 2017, que resuelve: Art. 1: no aplicar a la Junta Vecinal de Agua Potable y Fomento de El Manantial las penalidades establecidas en el Art. 4 inc. G y J de la Ley N
6762/96; Art. 2: no hacer lugar al pedido de dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas de la JVAPF, El Manantial; Art. 3: no proceder a la reconexión del servicio de agua potable sin cargo alguno; y, Art. 4: no hacer lugar al pedido de categorización con la tarifa TC3 al Sr. Adrián Ríos.
Que a fs. 152/160 el Sr. Adrián Ríos interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 1196/17 -SEPAPYS. Al fundar su recurso, el recurrente sostiene que la referida Resolución es nula por estar viciada en su objeto y conculcar el derecho a obtener una Resolución fundada. Indica que no resuelve las cuestiones planteadas, relacionadas con la nulidad del procedimiento que culminó con el dictado de las Resoluciones N 6 y N 9 del 2016, emitidas por la Junta Vecinal de Agua Potable y Fomento de El Manantial. Señala además que carece de legitimidad el corte de servicio del 30/05/2016 y la aplicación errónea de la tarifa por el servicio de agua.
Asimismo, declara que ese accionar esquivo conculca su derecho a obtener una decisión fundada, la que se encuentra prevista en el Art. 8 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Que el Sr. Ríos considera que existe una contradicción manifiesta entre las facultades que tiene el SEPAPYS en la supervisión y fijación de las tarifas establecidas por la Junta Vecinal y la facultad que posee el organismo de dirimir cualquier cuestión que se suscite entre el operador y el usuario. Entiende que en la resolución impugnada el SEPAPYS se apartó de la legislación vigente con el objeto de no resolver su reclamo, siendo el organismo competente para atender las cuestiones planteadas, por aplicación de la Ley N 6.762. Finalmente, precisa que el organismo no valoró las pruebas instrumentales.
Que bajo la aplicación del art. 60 in fine de la Ley N 4.537 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el presente Recurso de Alzada resulta formalmente admisible.
Que del análisis del contenido del recurso se advierte que no surgen elementos ni se aportan fundamentos para revocar los actos que impugna.
Que la Resolución N 1196/17-SEPAPYS fue dictada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 43 de la Ley N4537, en tanto cumple con los requisitos esenciales de los actos administrativos. Por ello, no adolece de los vicios del Art. 48, señalados por el recurrente.
Que respecto al conflicto suscitado entre el Sr. Ríos y la Junta Vecinal de Agua Potable y Fomento de El Manantial, en el dictamen legal de fs. 139/141 se establece que el SEPAPYS no posee facultad para para definir ningún tipo de conflicto entre el operador - usuario, y que, todo lo concerniente al ámbito administrativo interno, no debería ser planteado ante esa repartición.
Que, como consecuencia de lo expuesto, se estima que la concreta relación que motiva el conflicto entre el recurrente y la Junta Vecinal de Agua Potable y Fomento de El Manantial es regulada por el Reglamento de Servicio por Provisión de Agua Potable, de fecha 01/10/2015, atento a la Solicitud de Conexión de Servicio de fecha

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/06/2023

Page count47

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

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