Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 80172
DECRETO 2597 / 2021 DECRETO / 2020-12-29
DECRETO N 2.597/1, del 29/12/2020.
VISTO, la presentación efectuada por el "Movimiento Nacional de Obreros Rurales 8
de Octubre", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento del "Movimiento Nacional de Obreros Rurales 8 de Octubre", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $397.700,00.- Pesos trescientos noventa y siete mil setecientos, para hacer efectivo el pago de dichos importes.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, Banco Macro S.A. - Cta. Cte. Bancaria N
360000200973153 Suc. 600, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 3 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo disponible B.O.D.