Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80081

DECRETO 20 / 2021 DECRETO / 2021-01-11
DECRETO N 20/3 ME, del 11/01/2021.
EXPEDIENTE N 17-369-D-2021
VISTO la Ley N 9362, y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1 de la ley citada en el Visto, se aprobó el"Consenso Fiscal 2020" suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Gobierno Nacional el día 4 de Diciembre de 2020.
Que a través de su artículo 2 se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer los ajustes necesarios en las normas reglamentarias y presupuestarias para la correcta aplicación de lo convenido.
Que entre los compromisos asumidos por las Provincias en el mentado Consenso, se acordó excluir de la escala de alícuotas máximas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Actividades de Intermediación Financiera y Servicios Financieros.
Que en consecuencia, corresponde adecuar el esquema alicuotario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las mencionadas actividades.
Que en función a lo expuesto precedentemente, se sustituye en el Anexo denominado "Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos", al cual se refiere el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Impositiva N 8467 y sus modificatorias, las alícuotas de los respectivos códigos de actividad.
Que asimismo, y en línea con los propósitos del Gobierno Nacional, se establece la alícuota del cero por ciento 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N 21526 y sus modificatorias, provenientes de operaciones con títulos, bonos, letras, certificados de participación emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, así como para los rendimientos provenientes de operaciones de pases entre dichas entidades financieras y el referido Banco Central.
Por ello, en mérito al Dictamen Fiscal N 0025 del 08/01/2021 adjunto a fs. 17/18
y de conformidad a las facultades establecidas por el artículo 2 de la Ley N
9362 y el artículo 11 de la Ley N 8467 y sus modificatorias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir en el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cual se refiere el primer párrafo del artículo 7 de la Ley N 8467 y sus modificatorias Ley mpositiva de la Provincia, las alícuotas de los siguientes códigos de actividad, por las que a continuación se indican:
Haga click para ver cuadro 1 deberá estar conectado a internet Artículo 2.- Establecer la alícuota del cero por ciento 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los rendimientos obtenidos por las entidades

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date13/01/2021

Page count42

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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