Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 79925

DECRETO 2602 / 2020 DECRETO / 2020-12-29
DECRETO N 2.602/7 MS, del 29/12/2020.
EXPEDIENTE N 1.676/110-L-2.020.VISTO, el proyecto de Ley N 126/2020, por el cual se propicia en el ámbito provincial la creación de una línea gratuita de marcación corta, con el objeto de recepcionar todo tipo de denuncias respecto a conductas inapropiadas en las que se vea involucrado personal de la Fuerza Policial de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que las denuncias serán recepcionadas por una oficina especial creada a tal fin, dependiente del Ministerio de Seguridad, que deberá garantizar y resguardar la identidad e integridad del denunciante, para lo cual deberán estar identificadas las personas responsables de custodiar dicha información Articulo 2.
Que se procederá a abrir una investigación interna dentro del Ministerio de Seguridad sobre los acontecimientos donde se entrevistara sobre los hechos al denunciado, como asimismo al denunciante, esto podrá llevarse a acabo de manera presencial siempre por separado y resguardando la identidad del denunciante quien además será entrevistado en su domicilio o mediante la remisión de un formulario escrito o a través de una llamada telefónica, siendo obligatorio dejar registro con grabaciones de dicha entrevista. Dicha investigación no podrá exceder los siete 7 días desde recepcionada la denuncia para emitir un resultado. Artículo 3.
Que una vez concluida la etapa de investigación la oficina de recepción de denuncia impondrá en caso de así corresponder la sanción pertinente de acuerdo al estatuto de la Fuerza y en caso de gravedad y así considerarlo podrá correr traslado de la denuncia a la fiscalía. Artículo 4.
Que a fojas 08 el Secretario de Estado de Seguridad efectúa una serie de observaciones al proyecto y aconseja su veto total. Señala ciertas falencias en la aplicación del sistema propuesto, no tanto en materia presupuestaria, que sí debe ser tenida en cuenta, sino en lo que respecta a la tipificación de denuncia a modo de conceptos jurídicos indeterminados, pues el concepto de conducta inapropiada debería haber sido definido en un artículo aparte, para no dejar a arbitrio de la administración, conductas tipificantes porque atenta contra el principio de juridicidad.
Que, también manifiesta que la norma que se propicia establece como exigencia que las faltas se acuñen en tipos y no en vagas definiciones genéricas, no tienen acogida en el Derecho Administrativo Disciplinario, pues las posibilidades de infracción a las normas disciplinarias evidencian una multiplicidad de variantes susceptibles de ser encerradas en la descripción típica al modo que lo hacen las figuras penales. Así podemos decir que en el Derecho Administrativo Disciplinario existe una tipicidad relativa y un margen de discrecionalidad, en la determinación de las conductas pasibles de sanción. Es decir que no hay más que un tipo de infracción: el incumplimiento de deberes o prohibiciones generales o concretas, previamente establecidas.
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fojas 10 señala que el proyecto de ley contiene contradicciones de técnica legislativa y de lógica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date05/01/2021

Page count71

Edition count4425

First edition14/12/2004

Last issue03/05/2024

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