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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
AÑO XXIX
- Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000
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Nº 4697
AÑO XXIX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Viernes 25 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE
RESOL. Nº 1891
25-09-2020
VISTO el expediente electrónico MPA-E-15945/2020, la Ley Provincial N 1312, la Resolución M.P. y A. N 1551/20 y la Nota N 314/2020
Letra IN.FUE.TUR; y CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones del VISTO tramita la instrumentación de la Línea de Subsidio PROG.RE.SO.
Que la Ley Provincial N 1312 creó el Programa de Recuperación Económica y Social PROGRESO, el que tiene por objeto definir una asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros.
Que dichas asistencias deben destinarse al pago, entre otros conceptos de: nómina salarial, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo.
Que, el artículo 7 de la citada norma instruyó a este Ministerio de Producción y Ambiente para que, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social PROGRESO, se establezcan líneas de créditos y subsidios destinados a las personas detalladas precedentemente.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"