Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-06-16012019

Núm. 06

Miércoles, 16 de enero de 2019

Pág. 124

l Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 lGs y en los artículos 22, 23 y 24 rGs. n m no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la diputación Provincial de soria.
línea B: Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c Haber adquirido la vivienda y tener suscrito con entidad financiera un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, durante el año 2018.
d Estar empadronado/a en el municipio donde se ubique la vivienda hipotecada a fecha de la justificación de esta ayuda, siendo imprescindible que este municipio pertenezca a la provincia de soria y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
e Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere la cantidad de 5 veces el iPrEm 14 pagas. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
f Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable. no será exigible este requisito si se ostenta la propiedad en un porcentaje igual o inferior al 50%. tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
g Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, durante, al menos, 4 años desde la concesión de la subvención durante el periodo subvencionado.
h no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 lGs, en lo que le resulte de aplicación.
i Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 14 lGs y en los artículos 22, 23 y 24 rGs.
j no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la diputación Provincial de soria.
línea c: Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c ser titular de un contrato escrito de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario/a, en los términos previstos en la ley 29/1994, de 4 de noviembre, de arrenda-

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date16/01/2019

Page count144

Edition count2681

First edition04/05/2005

Last issue17/05/2024

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