Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/1/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 16 de enero de 2019
Núm. 06
b Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c Que la renta anual de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere la cantidad de 5 veces el iPrEm 14 pagas. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
d Estar empadronado/a en el inmueble donde se ubique la vivienda que se pretende construir o rehabilitar en la fecha de la justificación de esta ayuda.
En el caso de que, por ostentar la propiedad de un solar o inmueble para rehabilitación integral, no pueda empadronarse, deberá asumirse el compromiso de hacerlo una vez finalizada la obra y obtenida la licencia de Primera ocupación de la vivienda, todo ello en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la resolución de esta convocatoria.
Es imprescindible que el municipio donde se ubique la vivienda pertenezca a la provincia de soria y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
e ostentar la propiedad o copropiedad del solar o parcela edificable donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o de la vivienda unifamiliar que vaya a ser objeto de rehabilitación.
f Que la documentación técnica sea visada por el colegio Profesional correspondiente, conforme a lo exigido por el real decreto 1000/2001, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En caso de no resultar obligatorio, deberá adjuntarse certificado colegial de la habilitación profesional del autor del trabajo conforme a lo establecido en la ley 38/1999 de ordenación de la Edificación.
En el caso de que la documentación presentada sea un Proyecto Básico, se asumirá el compromiso de presentar el Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente a la justificación y que el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto de Ejecución no supere al del Proyecto Básico presentado.
g Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto para la construcción o rehabilitación de vivienda sean devengados entre el 15 de septiembre de 2018 y 15 de septiembre de 2019 la factura deberá estar fechada y abonada efectivamente en ese periodo.
h Que el presupuesto de ejecución material previsto para la construcción o rehabilitación de vivienda no supere la cantidad de 130.000 euros, sin incluir gastos generales, beneficio industrial ni iVa, según datos recogidos en el proyecto básico o proyecto de ejecución que se presente.
i Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable al margen, en su caso, de la que se pretende rehabilitar. no será exigible este requisito si se ostenta la propiedad en un porcentaje igual o inferior al 50%. tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
j Que la vivienda que se construya o rehabilite se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
k no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 lGs, en lo que le resulte de aplicación.
BOPSO-06-16012019
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