Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 5

pasajes cuando la distancia entre su lugar de residencia y la institución educativa en la cual cursa de manera presencial, sea superior a ochenta 80 kilómetros hasta un máximo de doscientos cincuenta 250 kilómetros.
La Autoridad de Aplicación conformará una Comisión, de la cual formará parte conjuntamente con un 1 representante del Ministerio de Gobierno y Educación y un 1 representante del Ministerio de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía o aquellos que en el futuro los reemplacen, la cual se reunirá a requerimiento de cualquiera de sus miembros, con el objeto de analizar y proponer modificaciones a los límites establecidos precedentemente.
El Ministerio de Economía e Infraestructura, o aquel que en el futuro lo reemplace, queda facultado para aprobar la modificación a los límites establecidos precedentemente.

Artículo 3º: Personas beneficiarias. Son personas beneficiarias del régimen de la presente ley:
a Estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, medio, terciario y universitario de establecimientos oficiales, dependientes del Consejo Provincial de Educación, del Ministerio de Educación de la Nación, de la Universidad Nacional del Comahue o la Universidad Tecnológica Nacional, durante el ciclo lectivo oficial.
b Estudiantes regulares de escuelas superiores, de la Escuela Superior de Bellas Artes, centros de educación física o establecimientos públicos de formación artística, deportiva, de oficio o afines.

La enunciación previa no es taxativa y pueden incorporarse establecimientos de formación, siempre y cuando cuenten con certificación o aval del Consejo Provincial de Educación o el Ministerio de Educación de la nación.
Reglamentación Artículo 3º: El Ministerio de Gobierno y Educación o aquel que en el futuro lo reemplace, será el organismo encargado de conformar y mantener actualizada la nómina de Establecimientos Educativos alcanzados por la presente medida de acuerdo con las prescripciones del artículo 3º de la Ley 3361 y comunicarla a la Autoridad de Aplicación a sus efectos.

Inciso a sin reglamentar.
Inciso b sin reglamentar.

Artículo 4º: Personas beneficiarias de establecimientos educativos rurales. En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a establecimientos educativos rurales sin servicio público de transporte regular, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios que considere pertinentes a los fines de cumplir con el objetivo de la presente ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date28/02/2023

Page count7

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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