Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 28 de Febrero de 2023

Artículo 8º: Por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía e Infraestructura LIQUÍDESE, y por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, PÁGUESE toda orden de pago que se encuentre debidamente intervenida de conformidad a lo aprobado por la presente norma.
Artículo 9º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para la implementación de la presente norma.
Artículo 10º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura, el señor Ministro de Gobierno y Educación y la señora Ministra de Niñez, Adolescencia, Juventud y Ciudadanía.

Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
LLANCAFILO LÓPEZ
PONS
SANUCCI GIMÉNEZ
IF-2023-00422165-NEU-MEI

REGLAMENTACIÓN LEY 3361 DE CREACIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL NEUQUINO - BENG
Artículo 1º: Creación y objetivo. Se crea el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito para ser utilizado en todos los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros que operan en el territorio de la provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con el objetivo de asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza.
Reglamentación

Artículo 1º: Sin Reglamentar.

Artículo 2º: Beneficio. El Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito debe garantizar la gratuidad de los viaje a los establecimientos con sede en la provincia conforme al ciclo lectivo anual, en cada uno de los niveles de enseñanza. Por vía reglamentaria deben establecerse las distancias y cantidades de trayectos que corresponden a cada persona beneficiaria, y toda otra condición atinente a su implementación.
Reglamentación Artículo 2º: DETERMÍNASE que las personas beneficiarias del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito, conforme las disposiciones del artículo 3º de la Ley contarán con: a un subsidio máximo igual a sesenta 60 pasajes cuando la distancia entre su domicilio real y la institución educativa en la cual cursa de manera presencial sea inferior a ochenta 80 kilómetros inclusive o b un subsidio igual a treinta 30

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date28/02/2023

Page count7

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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