Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 06/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 030 xoves, 6 de febreiro de 2020

BOP Lugo
Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia del 27 de noviembre de 2008, sobre criterios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el acuerdo 7 de octubre del 2015.Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad y Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Según este acuerdo se suspende el plazo con la indicación que desde los servicios sociales se trabaje y profundice por la profesionalización del sector, por lo que de momento, la falta de acreditación de los certificados profesionales de ayuda a domicilio, no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las Administraciones Públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector de profesionalidad de ayuda a domicilio.
- Titulo Celga 2 o equivalente - Carnet de conducir B1,AM, A1, A2, A, o vehiculo sin carnet.
- Currículum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados.
- No haber trabajado en esta administración, 24 meses o más en los últimos 30 meses a contar desde la fecha de estas bases, según lo establecido especialmente en los artículos 27 y 28 de la Ley 2/2015 del empleado público de Galicia.
Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen, deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: vida laboral y certificados administrativos, contratos administrativos, contratos laborales o similares.

QUINTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 2 días naturales para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTO. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz y sin voto, o funcionario en quien delegue.
Vocal: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Vocal: funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso al puesto ofertado Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
En este contexto, se podrán negociar las formas de colaboración que, en el marco de los convenios colectivos, fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Anuncio publicado en: Num BOP 30 año 2020 06/02/2020
05/02/2020 08:00:00
13:36:23

Los candidatos que presenten su solicitud por otros organismos, deberán remitir por FAX: 982374015, a este ayuntamiento, la caratula de la solicitud con el número y fecha del registro.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 06/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date06/02/2020

Page count10

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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