Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de Noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL

conforme a los requisitos que la misma indique, la información completa e integral de las dispensas realizadas.

Pág. 3

DECRETO N 1.895
La Rioja, 23 de septiembre de 2022

Capítulo VI
Gobernanza. Funciones de la Autoridad de Aplicación Artículo 17º.- La aplicación de lo dispuesto en la presente ley corresponde a la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 18º.- Son funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la presente ley:
1- Desarrollar y aprobar requisitos técnicos y legales y criterios de calidad para la implementación de herramientas de:
a Acceso a los registros clínicos electrónicos.
b Para la atención mediante telesalud, y c Para la prescripción electrónica o digital.
2- Instrumentar la adopción de estándares, sistemas de codificación y diccionarios terminológicos en salud.
3- Implementar programas para la mejora y auditoría de la calidad de los datos.
4- Armonizar todas las bases de datos sanitarios existentes en el Ministerio de Salud Pública y la articulación con otros organismos públicos y privados.
5- Desarrollar un Sistema Provincial de Monitoreo en Salud.
6- Diseñar tableros de monitoreo que permitan realizar vigilancia epidemiológica y evaluar el nivel de acceso a servicios de salud por parte de la población.
7- Diseñar y desarrollar la estrategia provincial de Salud Digital, la cual tendrá entre sus objetivos promover el acceso a información completa en la población, a fin de lograr la máxima adherencia a la política de intercambio seguro de registros clínicos electrónicos entre establecimientos de servicios de salud para la mejora en la calidad de atención continua e integral de cada persona.
8- Contar con acceso a mecanismos de denuncia para la población en caso de ver afectados sus derechos por parte de los establecimientos de servicios de salud o proveedores de tecnología.
9- Definir, promover y articular las medidas para el desarrollo de la salud digital en establecimientos de servicios de salud, obras sociales y entidades de medicina prepaga.
10- Definir el régimen sancionatorio por incumplimiento de lo previsto en la presente ley.
Artículo 19º.- Se deberá garantizar las partidas presupuestarias necesarias a los fines del desarrollo de infraestructura y formación de recursos humanos para el desarrollo integral de lo previsto en la presente Ley y de la Estrategia de Salud Digital a través del organismo que defina la Función Ejecutiva.
Artículo 20º.- La Estrategia de Salud digital deberá desarrollarse en conjunto con otras áreas de gobierno y con participación público-privada.
Artículo 21º.- Derógase la Ley Nº 10.273.
Artículo 22º.- Derógase la Ley Nº 10.274.
Artículo 23º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y el diputado Jaime Roberto Klor.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código A1 N 00299-8/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.549, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.549 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de septiembre de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.550
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un 1 año, hasta el día 30 de septiembre del año 2023, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.413 -Emergencia Hídrica, Ganadera y Agropecuaria.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.988
La Rioja, 06 de octubre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00308-7/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.550, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.550 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de septiembre de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/11/2022

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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