Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 10.552

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Institúyase en todo el territorio de la provincia de La Rioja, a la fecha 17 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Educación Pública de Gestión Privada, en reconocimiento al Prof. José Manuel Estrada.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Machicote.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.990
La Rioja, 06 de octubre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00310-9/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.552, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.552 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de septiembre de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Martes 08 de Novtiembre de 2022

Artículo 4º.- Requisitos para la instalación del Espacio Amigo de Lactancia:
a Ambiente que brinde privacidad, comodidad e higiene que permita a las lactantes la posibilidad de dar de mamar o extraer su leche.
b Contar con comodidades mínimas: una mesa; una silla o sillón confortable, entre otros.
c Contar con una heladera, en donde la lactante pueda conservar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
d Lavatorio dentro del área para facilitar la higiene en la extracción, que al menos debe estar en un lugar cercano.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 6º.- Difusión. La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión y concientización acerca de los beneficios de contar con un Espacio Amigo de Lactancia en las distintas instituciones.
Artículo 7º.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de esta ley serán imputados a la partida correspondiente de cada dependencia donde se instale un Espacio Amigo de Lactancia, a partir del ejercicio económico siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Municipios y Sector Privado. Invítase a los Municipios a adherir a las disposiciones establecidas en la presente y a los empleadores del sector privado a implementar Espacios Amigos de Lactancia, de acuerdo con lo establecido en esta ley para ofrecer un beneficio similar a sus trabajadoras.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

DECRETO N 2.182

La Rioja, 27 de octubre de 2022
LEY Nº 10.553
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Institúyase la creación del Espacio Amigo de Lactancia, a fin de promover las condiciones adecuadas para la protección de las trabajadoras, en período de lactancia humana en todo el ámbito de la Provincia.
Artículo 2º.- Invítase a las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud de la Provincia a la creación de un Espacio Amigo de Lactancia.
Artículo 3º.- Objeto. La presente ley tiene como objeto lograr la concientización acerca de la importancia de la lactancia humana para niñas y niños de hasta un 1 año o más, así también reconocer el espacio físico como principal herramienta para cumplir dicho objetivo.

Visto: el Expediente Código A1 N 00335-4/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.553, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.553
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de octubre de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/11/2022

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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