Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G. Galleguillo, R.E., M.P. e I. - Agost Carreño, L.M., S.I.R. y C.I.
DECRETOS
DECRETO Nº 010
La Rioja, 08 de enero de 2019
Visto: los daños ocasionados a la actividad productiva por los fenómenos climáticos acontecidos en los Departamentos Capital y Arauco de nuestra Provincia, y;
Considerando:
Que las intensas precipitaciones de agua y piedra de gran tamaño afectaron gran parte de la zona productiva de los Departamentos Capital y Arauco causando severos daños en diferentes cultivos y actividades, agropecuarias, provocando cuantiosas pérdidas a los productores de la zona afectada.
Que los diferentes informes y relevamientos realizados por el INTA y organismos técnicos de la provincia en los lugares del siniestro dan cuenta pormenorizada de los daños ocasionados por el fenómeno meteorológico y su respectiva cuantificación en las áreas georeferenciadas dedicadas a diversas actividades productivas especialmente las vinculadas a la producción olivícola.
Que en tal sentido es dable destacar que la Olivicultura constituye la actividad agroindustrial de mayor relevancia de nuestra Provincia, siendo La Rioja el principal productor de aceitunas del país con una producción record de 180.000 toneladas -campaña 2017-, liderando el ranking nacional de exportaciones de aceituna de mesa y aceite de oliva.
Que actualmente, cuenta con aproximadamente 27.000 hectáreas implantadas con olivos, que representa un tercio de la superficie total cultivada a nivel nacional.
Que así también conviene puntualizar que la cadena de valor olivícola riojana emplea en su conjunto a más de 5.000 trabajadores, significando representando la principal fuente de ingresos de 5.000 familias riojanas en forma directa.
Que también es de público conocimiento que en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, el día 09 de enero de 2017, se ha reiterado diversos fenómenos climáticos de gran magnitud por precipitaciones de agua y piedra afectando grandes zonas productivas que causaron severos daños en cultivos de olivo, cítricos, hortalizas y vid.
Que las situaciones de pérdidas materiales afectaron también diversas zonas rurales, ocasionando grandes quebrantos económicos en la producción y economías regionales de los habitantes de estas zonas, que en todos los casos constituyen el único sustento familiar.
Que el deterioro registrado por el fenómeno climático de lluvia, granizo y viento con ráfagas superiores a los 100
km/h ha afectado principalmente las plantaciones en un porcentaje de daño promedio del orden del ochenta 80% por ciento en olivo, el cien 100% por ciento en hortalizas, el ochenta 80% por ciento en viñedos, constatándose una importante caída de plantas frutales y de sombra en toda el área afectada.

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Que en lo que respeta al Departamento Arauco en la cabecera departamental Aimogasta, el deterioro registrado por el fenómeno de granizo afectó las plantaciones correspondientes a los cultivos de olivo principalmente.
Que ante tal situación de emergencia resulta necesario realizar diligencias necesarias tendientes a la Declaración de Desastre Agropecuario en el marco de lo dispuesto a través de la Ley Nacional N 26.509/09 - de Emergencias y Desastres Agropecuarios Que en consecuencia se estima conveniente disponer las medidas pertinentes con el objeto de afrontar las pérdidas sufridas por los productores apelando a diversas fuentes de financiamiento extraordinario.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese, la emergencia y/o desastre agropecuario a partir del día 09 de octubre de 2018 y hasta el 09 de mayo de 2019, a los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por el granizo, lluvia y vientos de los Departamentos Capital y Arauco;
correspondiendo en consecuencia atender las necesidades de los productores damnificados.
Artículo 2.- Remítanse todos los antecedentes e informes al Ministerio de Producción de la Nación; a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria y al Consejo Federal de Inversiones CFI a efectos de su conocimiento y cumplimiento de su cometido en el marco de la Ley Nacional N 26.509/09 y los Convenios oportunamente firmados.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación Artículo 4- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G. Galleguillo, R. E., M.P. e I.

DECRETO Nº 021
La Rioja, 19 de enero de 2019
Visto: la gestión interpuesta por el Ministerio de Planeamiento e Industria; y, Considerando:
Que a través de los presentes obrados, se propicia la asignación de los cargos Categoría 23 -Agrupamiento Profesional y Administrativo, respectivamente, a los agentes señora Rosa Rosario Olguín, D.N.I. N 16.939.377 - Categoría 18 - Agrupamiento Servicios Generales y, Serafín Ernesto Silva, D.N.I. N 13.145.517 - Categoría 18 - Agrupamiento Administrativo, dependientes del Ministerio de Planeamiento e Industria.
Que al respecto cabe señalar que conforme lo informado por la Coordinación de Legajos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, ambos agentes registran una antigedad superior a los 11 años al 25/09/2015.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/02/2019

Page count8

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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