Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.125

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase la fecha 13 de noviembre como Día de Lucha y Prevención contra el Grooming, en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y, mediante la Oficina Provincial de Grooming, deberá diseñar, garantizar y ejecutar la campaña de prevención de este delito, mediante acciones positivas, promoviendo la difusión y distribución de material informativo.
Artículo 3.- Créase una campaña permanente de prevención y lucha contra el Grooming, que deberá cumplir con los siguientes objetivos:
a Divulgar entre los niños, niñas y adolescentes conocimientos y herramientas de prevención de este delito.
b Informar sobre los riesgos asociados al Grooming.
c Concientizar sobre el delito Grooming para evitar que se divulguen capturas por redes sociales, aplicaciones, juegos y cualquier otro medio informático.
Artículo 4.- Dispóngase que la Autoridad de Aplicación, través de la Oficina Provincial de Grooming, lleve adelante las siguientes actividades de manera permanente:
a Concientizar en los espacios y eventos públicos, mediante la entrega de material audiovisual, radial, informático y físico en estands.
b Invitar a escuelas, universidades, medios de comunicación, personal de seguridad y todo agente multiplicador a fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c Fortalecer los debates, con el objeto de construir un entorno más seguro en Internet y proteger los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
d Concientizar a la sociedad en general sobre el buen y responsable uso de las redes sociales, con la adecuada supervisión y acompañamiento de los adultos a cargo.
e Alertar a los niños, niñas y adolescentes sobre la existencia de los delitos de Grooming, Sexting y Cyber Bullying y los riesgos a los que se encuentran expuestos en las redes sociales.
f Capacitar a docentes, a padres y a tutores responsables del cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos planteados y las modalidades más adecuadas para su neutralización.
g Elaborar un diagnóstico base, necesario para consolidar una estrategia de trabajo a llevar a cabo en nuestra Provincia.
h Brindar asistencia jurídica y psicológica a las víctimas y a sus respectivos grupos familiares, generando las acciones necesarias para judicializar cada caso en particular y brindando la atención necesaria para la salud mental de los niños, niñas y adolescentes.
i Detectar la actividad irresponsable de perfiles y/o usuarios dentro del ciberespacio, para alertar a la comunidad cibernética.
j Articular con los organismos de seguridad, tanto provinciales como federales, en las áreas de delitos
Martes 12 de Febrero de 2019

informáticos y trata de personas, con el fin de brindar apoyo logístico y técnico profesional en los distintos casos que se presenten para abordaje.
k Proponer un voluntariado social dentro del ciberespacio, encargado de promover el uso responsable de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como así también denunciar y alertar a la Oficina sobre el uso indebido del mismo.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.422
La Rioja, 07 de Diciembre de 2018.Visto: El Expediente Código Al N 04287-6/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.125 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.125
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETOS AÑO 2018
DECRETO Nº 1.515
La Rioja, 28 de diciembre de 2018
Visto: Encontrándose vacante el cargo y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Desígnase en el cargo de Secretario Privado - Personal No Escalafonado de la Secretaría de Integración Regional y Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, al señor Facundo Contreras, D.N.I. .N 33.609.906.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/02/2019

Page count8

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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