Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 31 de Diciembre de 2020

a. Que al menos el 80% de los solares que se encuentren en la misma manzana que el solar objeto de cerca se encuentren ya edificados.
b. Que, aún no cumpliéndose la condición anterior, todos los solares colindantes se encuentren edificados o vallados.
Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.
Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.
Las características de las vallas de los solares, serán principalmente las siguientes:
1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:
a. Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.
b. Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares.
El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.
2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2 m y 3
m, admitiéndose un escalonamiento de 0.50 m para terrenos en pendiente.
3. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:
a. Para los inmuebles situados en el núcleo urbano consolidado de uso residencial:
fábrica de ladrillo, de bloque de hormigón o cerámico, enfoscado y pintado al exterior en color blanco.
b. Para los situados en suelos de uso industrial: Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal a instancia del interesado. Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.
c. Para los situados en suelo no urbanizable: Conforme a lo establecido en el Plan General, en todos los casos la cerca de cerramiento para el desarrollo normal de los usos del suelo o aquellos autorizables deberá realizarse bien mediante alambradas, empalizadas o setos, debiendo adaptarse e integrarse en el medio rural o entorno inmediato. Excepcionalmente y en base a las especiales características de las instalaciones o edificaciones y a su necesidad de protección y seguridad, cárceles, instalaciones militares, etc. se podrá autorizar cerramientos específicos.
4. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.
5. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.
6. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública.
7. Alineación de vallado. El señalamiento de una alineación pa-

ra vallar será independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.
8. Los solares vallados que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.
El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.
27.3. Vallado de obras.
Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.
Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.
Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:
1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad: Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.
2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2m. y 2.50m., admitiéndose un escalonamiento de 0.50m. para terrenos en pendiente.
3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:
a. Elementos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.
b. El trazado de la valla vendrá establecido según la autorización municipal en función de la situación y características de la obra, y a petición del interesado.
c. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, según la legislación aplicable.
d. Cuando por cualquier causa exista riesgo de desprendimiento de materiales o elementos auxiliares de obra, se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública.
e. Cuando la obra no haya comenzado, pero se cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciarán antes de tres meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.
4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.
5. Las características de las obras de apertura de zanjas para
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Nº 248 p.6281

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/12/2020

Page count8

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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