Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas homologadas, y cumplirán en todo momento con la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente.
27.4. Materiales y residuos de construcción.
No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado. Si excepcionalmente se descarga material fuera del mismo, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra dejando la vía pública libre de cascotes, arena y residuos de cualquier tipo.
No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera del recinto vallado, siempre que no se sitúen sobre contenedor adecuado, fuera de la acera y legalmente autorizado.
El llenado de los contenedores se efectuará mediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensión de partículas, no permitiéndose en ningún caso que estos sean arrojados directamente desde las plantas altas.
Una vez los contenedores contengan residuos y mientras no se proceda a su retirada, se dará periódicamente a toda la capa exterior un ligero riego a fin de evitar el levantamiento de polvo.
Cuando en el interior de las obras se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc., su descarga se efectuará de acuerdo con las normativas vigentes para evitar la salida de polvo.
Se podrá ocupar temporalmente la vía pública por maquinaria necesaria para las obras previa obtención de la autorización pertinente.
27.5. Procedimiento para limpieza y vallado de solares.
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. Dicha comunicación no estará sujeta al pago de tasa alguna.
Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares y obras están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar. El procedimiento a seguir será el legalmente establecido para la tramitación de las licencias urbanísticas.
27.6. Orden de ejecución para limpieza y vallado de solares.
En relación al contenido, procedimiento y efectos de las órdenes de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o legislación que la sustituya.
Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución.
El Alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y obras, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Trascurrido el plazo de audiencia concedido, se dictará Resolución ordenando al propietario la ejecución de la limpieza y/o del vallado.
Las órdenes de ejecución eximen de la obligación de obtener licencia urbanística para los actos de uso del suelo que constituyen su objeto.
La órdenes de ejecución que, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, eximan de la obtención de licencia urbanística, estarán no obstante, sujetas al pago de impuestos, tasas y demás exacciones legalmente previstas que se hubieran generado por razón de la licencia, así como los gastos necesarios para atender las operaciones de ejecución material.

Nº 248 p.6282

27.7. Ejecución forzosa de la limpieza y vallado de solares.
El incumplimiento de las órdenes de ejecución facultará al Ayuntamiento para acordar su ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos, hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, en los términos del art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o legislación que la sustituya.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias para la limpieza y/o vallado de los solares y obras afectados por la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
Transcurrido el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de trabajos de limpieza, vallado u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de terceros de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública.
El gasto que se genere se atenderá con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto municipal.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el art. 91 de la LOPJ.
En armonía con lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.
Ante el incumplimiento por parte del propietario de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el Art 102 de la LPACAP, el Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 60,01 €, siendo dichas multas independientes de la prevista en el Art. 65 y compatibles con ella.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santaella, 30 de diciembre de 2020. El Alcalde, José Álvarez Rivas.

Ayuntamiento de Valenzuela Núm. 4.343/2020
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Don Antonio Pedregosa Montilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela Córdoba, hace saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valenzuela Córdoba, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2020, sobre transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto, que se hace público:
Altas en aplicaciones de Gastos Aplicaciones
Descripción
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Importe
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Jueves, 31 de Diciembre de 2020

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/12/2020

Page count8

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031