Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

tes supuestos:
a Si las obras no se comienzan dentro del plazo de un año, contados, a partir de la fecha de concesión de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
b Si las obras no se finalizan en el plazo de tres años contados a partir la fecha de concesión de licencia o de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
c Cuando no sea retirada la licencia o no se haya efectuado el pago del I.C.I.O. dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Artículo 16º. 1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia, declaración responsable o comunicación previa inicial concedida o presentada.
Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas: .
d Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria.
Artículo 17º. Las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 19º. Para la presentación de la declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se comunica la ocupación o modificación de uso.
Artículo 21º. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a Simples:
- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los documentos a que hace referencia el ar-

Nº 248 p.6280

tículo 16 de la presente Ordenanza.
- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras o haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o defraudación.
b Graves:
- El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
- La realización de obras sin licencia municipal o sin presentar declaración responsable o comunicación previa.
- La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.
15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES.
De las tarifas del Artículo 6º se elimina el apartado 3. Mercado de abastos.
17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR
LA UTILIZACIÓN, INSTALACIÓN Y OCUPACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE SANTAELLA.
De las tarifas del Artículo 5º, se eliminan los apartados 3. Veladores, sillas y toldos., y 6.2. Mercadillo Municipal.
20. ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA.
Se modifica el texto del artículo 27.1. Limpieza de solares, en los siguientes términos:
Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.
Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar la acreditación correspondiente en caso de que sea requerida por los servicios municipales.
Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal.
Está prohibido arrojar en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.
Sin perjuicio de las acciones que conforme a derecho, puedan ejercer los propietarios de los solares respecto a los que arrojen tales residuos, los obligados regulados en el artículo 24 serán sancionados por el Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
27.2. Vallado de solares.
Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes definidos según art.1.2 de esta ordenanza, con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de obras, cuyas características serán distintas. En aquellos solares derivados de desarrollos del Plan General, una vez la urbanización sea recepcionada por el Ayuntamiento, se establece la obligación de vallar cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 31 de Diciembre de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/12/2020

Page count8

Edition count3541

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