Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 31 de Diciembre de 2020

municación previa, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o de comprobarse de la documentación presentada junto a la declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 6º. 1. Se tomará como base del presente tributo, en general, la obra, construcción o instalación.
2. A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella.
No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:
a En propiedad particular:
- Adaptación, reforma o ampliación de local.
- Marquesinas.
- Rejas o toldos en local.
- Cerramiento de local.
- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
- Rejas en viviendas.
- Tubos de salida de humos.
- Sustitución de impostas en terrazas.
- Repaso de canalones y bajantes.
- Carpintería exterior.
- Limpiar y sanear bajos.
- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.
- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
- Cerrar pérgolas torreones.
- Acristalar terrazas.
- Vallar parcelas o plantas diáfanas.
- Centros de transformación.
- Tabiquería interior en viviendas o portal demolición o construcción.
- Rótulos.
b En la vía pública:
- Anuncios publicitarios.
- Vallados de espacios libres.
- Zanjas y canalizaciones subterráneas.
- Instalaciones de depósitos.
- Acometidas de Agua y Saneamiento.
- Pasos de carruajes.
- Instalación en vía pública postes, buzones, cabinas, quioscos, etc..
- Construcciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.
Artículo 7º. Los tipos a aplicar por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa

Artículo 9º. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes tasas por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 10º. 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa presentarán en el Ayuntamiento la oportuna documentación con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
3. En los supuestos de Declaración Responsable de Ocupación o Utilización de los edificios, deberá necesariamente acompañarse documento acreditativo de haber solicitado ante el Centro de Gestión Catastral el alta de los mismos.
Artículo 11º. Las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
Las declaraciones responsables o comunicaciones previas de primera ocupación o utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su presentación es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser presentadas para su ocupación o utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia, declaración responsable o comunicación previa será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 13º. La caducidad de las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas determinará la pérdida del importe del depósito constituido.
Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
Segundo. En cuanto a las licencias de obras, declaraciones responsables o comunicaciones previas de obras, en los siguien-

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Nº 248 p.6279

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/12/2020

Page count8

Edition count3540

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