Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

20 Septiembre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 179

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
ARTÍCULO 9º.1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se preste conforme a esta ordenanza fiscal, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el servicio o servicios, las cuotas se ingresarán por cuota anual de forma irreductible para cualquier periodo de tiempo en el periodo anual que discurre del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, siendo sujeto pasivo titular de la cuota anual completa, quien lo sea o a día primer día de enero de cada ejercicio, e independientemente de los cambios de titularidad de cualquier tipo que se produjeren a lo largo del ejercicio, y sin perjuicio de la repercusión que el sujeto pasivo pudiera hacer del pago de la tasa a quienes realmente se beneficiaren en el año del servicio pagado. Si el alta de sujeto pasivo se produjere por declaración de obra nueva del inmueble debidamente justificada, se prorrateará la tarifa en el ejercicio de alta por periodos semestrales completos.
3.- Se entiende que el servicio se presta para todos los contribuyentes independientemente del calendario de recogida o de las cantidades vertidas o de los días que los contribuyentes hagan uso del mismo aunque el inmueble vivienda o local permanezca cerrado todo el ejercicio tributario.
GESTIÓN ALTAS Y BAJAS
ARTÍCULO 10.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo disponga de una vivienda o local con carácter de sujeto pasivo según la presente ordenanza, deberán los sujetos pasivos formalizar su inscripción en el padrón fiscal correspondiente de la Comarca, Mancomunidad o entidad que dependa o colabora con ella para la prestación del servicio o servicios regulados en esta ordenanza incluidos los de recaudación, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta y recibiendo tal información en su Ayuntamiento.
La Administración local gestora del servicio de gestión de la tasa, comunicará al contribuyente la cuota anual o semestral en su caso que le va a cobrar y que se cobrará siempre que las fechas lo permitan mediante incorporación a padrón anual de cobro y si no pudiere ser mediante notificación individualizada. Pasado ese plazo si la Administración por sus propios medios directos o indirectos tuviere conocimiento de la existencia del nuevo hecho imponible, o cambio de titularidad de sujeto pasivo procederá de oficio a incorporarlo a la base de datos correspondiente e incorporándolo a padrón, sirviendo la publicación del padrón anual como notificación individualizada a todos los efectos legales por el alta o cambio de titularidad del contribuyente. El contribuyente por cualquier medio del que quede constancia, en cualquier momento del año en días hábiles podrá pedir a la Administración que se le domicilie bancariamente los pagos derivados de la aplicación de la presente ordenanza, haciéndose responsable en todo momento de que cae en su responsabilidad personal el hecho que la cuenta bancaria de domiciliación disponga de saldo suficiente para pago, de modo que si el proceso de domiciliación fuere rechazado por la entidad bancaria por causa que no fuere defecto de tramitación imputable a la Administración tributaria, a todos los efectos administrativos se considerará que el contribuyente no ha atendido el pago dentro del plazo que corresponda.
El cobro de las cuotas se efectuará conforme a la legislación de recaudación aplicable a cada caso a las administraciones públicas. No obstante, cuando la prestación del servicio se realice de forma discontinua, ocasional, no permanente o se requiera así para facilitar su gestión recaudatoria, se podrá exigir por los Servicios Económicos locales que correspondan en cada caso, u otros entes que colaboren en la gestión de servicio mediante delegación o convenio, el depósito previo del importe total o parcial de la cuota de la tasa, de conformidad con lo prevenido en normativa artículo 26 reguladora de las Haciendas Locales.
9043

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date20/09/2017

Page count37

Edition count4937

First edition02/01/2004

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