Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/9/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

20 Septiembre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 179

Restaurante o autoservicio en pista de esquí 489,00 €
Epígrafe 5º. Otros locales industriales o mercantiles.
Centros oficiales hasta 5 empleados 55,00 €
Centros oficiales 5 o más empleados 98,00 €
Oficinas bancarias 81,60 €
Otros locales no expresamente tarifados 55,00 €
Epígrafe 6º. Despachos profesionales y pequeñas industrias familiares.
Por cada despacho o industria 50,15 €
Si está ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará la tarifa del Epígrafe 1º incrementada en el 50%
Epígrafe 7º Pista de esquí. 788,40 €
Epígrafe 8º Instalaciones Conjunto Histórico Artístico con visitas superiores a 100.000
personas/año. 1.585,00 €
Epígrafe 9º. Otras industrias.
a Hasta 5 empleados 130,15 €
b Entre 6 y 10 empleados 260,75 €
c Entre 11 y 20 empleados 391,25 €
d Más de 20 empleados 521,60 €
GRADUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 7º.Se aplicará una cuota anual cero euros por servicio de recogida domiciliaria a aquellos sujetos pasivos con residencia permanente y efectiva en el territorio mancomunado donde se aplique la ordenanza cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales del 1,2 veces el salario mínimo interprofesional. Los solicitantes deberán aportar acreditación de certificado de empadronamiento y convivencia e informe de la Alcaldía respectiva de residencia efectiva con una antigedad superior a 6 meses de forma continuada en el inmueble/domicilio, certificado de las retribuciones salariales percibidas, copia de la declaración del IRPF del solicitante y del cónyuge así como de las demás personas empadronadas en ese domicilio, o en su caso declaración de no estar obligados a presentarla, y una copia del recibo del suministro de agua potable.
TARIFAS FAMILIAS NUMEROSAS
ARTÍCULO 8º.Se establece una bonificación del 75% en las tarifas para las familias numerosas con residencia efectiva continuada en algún inmueble/domicilio situado en el territorio mancomunado donde se apliquen las tarifas por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos reguladas por esta ordenanza. Tal bonificación se concederá a petición del interesado para lo cual deberá aportar a la solicitud copia debidamente actualizada del título o documento o análogo que le otorgue la condición de familia numerosa, acreditación de certificado de empadronamiento y convivencia e informe de la Alcaldía respectiva de residencia efectiva con una antigedad superior a 6 meses de forma continuada en el inmueble/domicilio. Los beneficios serán denegados en todo caso cuando por expediente motivado mediante informe de los servicios administrativos que puedan hacerlo, o por cualquier otro medio de prueba reconocido en derecho y con audiencia al interesado en todo caso, conste o se acredite que la residencia alegada no es continuada y efectiva con pernocta durante al menos 6 meses al año. La ausencia por enfermedad o disfrute de periodos normales vacacionales no se considerará como causa de interrupción de la residencia continuada.

9042

CSVGE2Q4U069BE7ANBOP

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date20/09/2017

Page count37

Edition count4945

First edition02/01/2004

Last issue30/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930