Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

19 Septiembre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 178

Art. 11. Tendrán la consideración de infracciones leves:
1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de quince días naturales.
2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón sobre la propiedad de las piezas de caza.
3. Acompañar a un cazador menor de edad sin evitar que este infrinja las disposiciones de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón.
4. Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón a efectos de los perros y la caza.
5. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en este Reglamento o en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.
Art. 12. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:
Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.
Infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros.
Infracciones muy graves, con multa de 3.000,01 a 60.000 euros.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria la suspensión de la actividad cinegética en el Coto municipal. Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza de caza, así como de las especies catalogadas. Asimismo, se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a la gestión del comiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, o normativa que la sustituya.
Art. 13. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará, bien de oficio, bien por denuncias de algún cazador o como consecuencia de orden superior.
Las sanciones que puede imponer el señor alcalde-presidente, concejal delegado en materia de caza, además de las previstas en el artículo anterior, son las siguientes:
a Apercibimiento por escrito, en el caso de infracciones leves.
b En las infracciones consideradas graves, suspensión de los derechos del cazador y por lo tanto prohibición de cazar en el coto municipal HU-10545-M, desde quince días como mínimo hasta un año.
c En las infracciones consideradas muy graves, al infractor se le prohibirá cazar desde un año como mínimo hasta cinco años.
d La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de reiteración de dos o más faltas muy graves.
Art. 14. Responsabilidad económica daños y perjuicios causados.
Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el título XI de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
TÍTULO V
Disposición final En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón y Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón o normativa que en su caso lo sustituya, así como por la 9006

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date19/09/2017

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Edition count4931

First edition02/01/2004

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