Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1179 - Publicado el: 19/03/2021

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la perspectiva de género y la implementen en sus resoluciones, sentencias, ,act_os>.
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Que lamentablemente tuvimos que sufrir el asesinato .de
Micaela "La Negra" García para hacernos entender la necesidad de la perspectiva de género como garantía para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y las diversidades.
Que la implementación de perspectiva de género no es una elección sino que es un deber y obligación que tenemos como sociedad, en pos de una sociedad más justa e igualitaria, respetuosa de los derechos humanos, así la Convención "Belem Do Pará" en su artículo 8 inciso e establece: "Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: e Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; ".
Que en igual sentido, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que "es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención".
Que así las recomendaciones a los Estados han continuado en esta línea. El informe particular para Argentina Nº 6 de la CEDAW 2010 en el párrafo 16, insta: "al Estado parte a que vele porque la judicatura, incluidos jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozca los derechos de la mujer y las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, y alienta a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigile los resultados de esa labor." Por su parte el MESECVI, en el Informe final de Argentina 2012 recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares. Finalmente, el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI 2014 insta a los Estados Partes a implementar capacitación permanente con contenidos educativos en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que "esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial".
Que además de estas normas y recomendaciones que se refieren concretamente a nuestro país, debe considerarse que varios Estados han sido objeto de condenas internacionales por la falta de diligencia en la prevención de los asesinatos de mujeres por razones de género femicidios, y en especial los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dispuesto la obligación de realizar programas de capacitación. Así, en el caso González y otras "Campo Algodonero" Vs. México. Del 16 de noviembre de 2009, la Corte IDH ordenó a
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date19/03/2021

Page count21

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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