Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.030
6.

Martes 29 de Septiembre de 2020

La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo.
A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. Por ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias consideran conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de Educación Infantil garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de la Ciudad de Ceuta.
Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.
El crédito que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2020, siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:
-

Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes: Escuela Infantil Juan Carlos I y Escuela Infantil La Pecera.

-

Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2020 en dichos centros.

-

Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

Tercera. Aportación económica.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2020, la cantidad de 561.000 € quinientos sesenta y un mil euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322.450.01, Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla, para el cumplimiento de los compromisos especificados en este convenio.
La aportación de la Ciudad de Ceuta será de 166.988,80 € ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos con cargo a las aplicaciones presupuestarias 22698.3231.012 y 22799.3231.012 Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2020.
El coste de las actuaciones es de 727.988,80 €.
Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Ceuta.
La Ciudad de Ceuta asumirá la creación de las escuelas infantiles que sean necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que debe contar los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
La gestión de las escuelas infantiles que se creen en el presente convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose en cualquier caso, el carácter público de las plazas creadas.
El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

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Date29/09/2020

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