Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/09/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
BOCCE Nº6.030
Martes 29 de Septiembre de 2020
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
379.-
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar el Convenio de colaboración, suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del gobierno de la Ciudad de Ceuta 2020.
2º.- Publicarlo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicho Convenio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 18/09/20, a través de Resolución de 10 de septiembre de 2020 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por ello, en base a dicho acuerdo y en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del citado convenio cuyo texto íntegro es el siguiente:
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta 2020.
En Madrid, a 3 de agosto de 2020.
De una parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE del 2.
De otra, el Sr. Don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
EXPONEN
1.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE de 2 de octubre, establece los principios de las relaciones interadministrativas.
5.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
892