Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.030

Martes 29 de Septiembre de 2020

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad de Ceuta.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de las escuelas. Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Ceuta sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.
Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones que se acuerden en el presente convenio.
El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Ceuta se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE de 2 de octubre.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación: certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta y un representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/09/2020

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First edition19/11/1926

Last issue07/06/2024

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