Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

generación de accesos, etc., además del ruido asociado a la misma y a la presencia humana. También tendrá lugar potenciales afecciones al suelo, por posibles vertidos accidentales ocasionados por derrames o escapes de combustible, aceites de la maquinaria y/o por lixiviados posteriores asociados a aguas pluviales y de escorrentía o, en su caso, por una inadecuada gestión de los residuos generados en esta fase. También se producirán cambios morfológicos del terreno, derivados del movimiento de tierras.
El paraje implicado no alberga actualmente tipos de Hábitats de Interés Comunitario ni Taxones de Interés Comunitario, incluidos respectivamente en los Anexo I y II, de la Directiva 92/43/CEE, y en cuanto a las aves tampoco presenta poblaciones significativas, desde el punto de vista de su conservación, de especies del Anexo I de la Directiva 2009/1147/CE, al igual que tampoco presenta relevancia como zonas de sedimentación y descanso de especies migratorias del mencionado Anexo I o de otras especies silvestres. Sin embargo, se ha detectado la presencia en el lugar de efectivos de Eslizón rifeño Chalcides colosii, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que si bien se trataría de una zona marginal en el área de ocupación de la especie en la Ciudad, unido al ya citado grave estado de alteración o de degradación del lugar de actuación, muy posiblemente la ejecución del proyecto no ejercería un efecto significativo sobre el estado de conservación de la especie, por una muy posible escasa presencia de individuos de este taxón. Se precisaría en todo caso, de forma previa a la ejecución de las obras, del arbitraje de medidas preventivas para evitar la pérdida de los potenciales individuos que se encontrasen, como es la traslocación de ejemplares detectados a otras zonas adecuadas del Monte Hacho. Durante la fase de explotación o funcionamiento, tendrán lugar determinados impactos similares a los indicados en la fase de obras; esto es, la calidad del aire se va a ver afectada por la emisión partículas en suspensión y gases de combustión debido a la circulación de motocicletas por el circuito de tierra, que se verá reducido por la aplicación de riego automatizado por aspersión mediante reutilización de agua residual depurada, procedente de la EDAR. Igualmente pueden verse contaminados los suelos o aguas de escorrentía asociados a períodos de lluvia, por posibles derrames o escapes de combustibles o aceites de las motocicletas, así como por el particulado de los neumáticos generado en su desgaste o por una inadecuada gestión de los residuos generados. Se producirá el incremento de la erosión del suelo y pérdidas de suelo por arrastre, regueros, etc. No se generarán aguas residuales sanitarias ni residuales derivadas del mantenimiento de motocicletas, solamente aguas de escorrentía, que serán recogidas, mediante cunetas perimetrales. Uno de los principales impactos es la contaminación acústica, asociada al propio funcionamiento de este tipo de vehículos, y que se producirá más allá de los límites del propio circuito, ya que el ruido se propaga a larga distancia, viéndose afectados los ya citados equipamientos e instalaciones de uso público, de tipo religioso-funerario, de esparcimiento y de recreo, y pudiéndose ver afectados ciertos núcleos habitados, por su presencia en el ámbito espacial inmediato o cercano al lugar de ubicación del circuito, y cuyo grado de afectación a los mismos y magnitud del impacto, está directamente asociado al propio régimen de desarrollo de la actividad de motocross, a saber, calendarios de uso del circuito, horarios de uso diario del mismo, intensidad de uso respecto del número de usuarios simultáneos y por jornada, características técnicas de las motocicletas, etc. La Importancia del impacto acústico, entendida como ponderación mediante la cual se mide dicho impacto, en función de la intensidad de la alteración producida o grado de incidencia de las emisiones acústicas sobre los elementos del medio que pudieran verse afectados y que podría considerarse como de intensidad media-alta y, de la potencial caracterización de los efectos; que responde a ciertos atributos cualitativos: extensión los efectos superan los límites de la parcela de actuación; tipo de efecto directo; duración temporal; momento de manifestación inmediatocorto plazo; reversibilidad reversible, recuperabilidad recuperable, sinergia simple; acumulación acumulativo y periodicidad de aparición discontinua, a priori podría considerarse como impacto Moderado.
Conclusión de los efectos significativos del proyecto En relación a los impactos significativos del proyecto, el Informe de Impacto Ambiental DETERMINA:
En aplicación del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo III de la misma norma y, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental que no se opongan a las que se derivan del presente informe de Impacto Ambiental, junto con las aportadas por los organismos consultados y demás detalladas en Anexo del presente Informe de Impacto Ambiental, los efectos sobre el medio ambiente y la salud humana relacionados con el proyecto, se consideran no significativos. Deberá tenerse en cuenta para la autorización de este proyecto, el alcance de la respuesta dada por los Organismos consultados, que manifiestan la necesidad de cumplimiento a determinadas condiciones de carácter ambiental, para su inclusión en el Documento Ambiental y, cuya aplicación, según corresponda, serán de aplicación con carácter previo a la ejecución de las obras, durante la ejecución de las mismas o durante la práctica de la actividad deportiva y, que particularmente se contemplan en el siguiente anexo.
Condicionantes ambientales, medidas para prevenir, corregir y en su caso, compensar los impactos ambientales y las medidas de seguimiento y el órgano encargado de su ejecución.

Las medidas están detalladas en el anexo del informe de impacto ambiental y el seguimiento y ejecución será llevado a cabo por la Consejería de Fomento quien derivará las obligaciones establecidas para la fase de explotación a quien resulte explotador del servicio.
1.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

1.1 Generales 1.1.1 Durante la construcción, instalación y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos que le resulte de aplicación.
1.1.2 Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la retirada de todos los restos fijos de las obras.
1.1.3. Las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria, durante la ejecución del circuito, no se realizará en la zona de obras, debiendo acudir a talleres autorizados. De igual modo las operaciones de mantenimiento y revisión de las motocicletas, Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/02/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/02/2019

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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