Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

59.-

31 de enero de 2019

La Excma. Sr. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, D. Kissy Chandiramani Ramesh, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 20-09-2017 B.O.C.CE nº 5717, de fecha 29/09/17, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de autonomía ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.Por Decreto de fecha 02-11-2017 se nombra a D. Carolina Hurtado de Mendoza Gómez, personal eventual, en el puesto de trabajo de Gestora de Servicios.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.La competencia en esta materia la ostenta la Excma. Sr. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, D. Kissy Chandiramani Ramesh, en virtud del Decreto de Presidencia de 20 de septiembre de 2017, por las que se le atribuyen las competencias en materia de Función Pública, Régimen Jurídico y Retributivo del personal.
El art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el art. 41.14 d del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, señala que: 1.- El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
2.- El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
3.- El nombramiento y cese de éstos funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el <> de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su artículo 12 que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. apartado 1; y que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento apartado 3.

PARTE DISPOSITIVA.Se cesa a D. Carolina Hurtado de Mendoza Gómez, como Gestora de Servicios, con efectos de 31 de enero de 2019.
Doy fe, LA SECRETARIA GENERAL,
LA CONSEJERA,
M Dolores Pastilla Gómez
Kissy Chandiramani Ramesh
o

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/02/2019

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Date05/02/2019

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Last issue03/05/2024

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