Boletin Judicial de Costa Rica del 27/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 79

Lunes 27 de abril del 2020

William Enrique Leitón Arguedas en fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, son los siguientes: I. En razón de que decidí adquirir la finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, contraté los servicios del notario denunciado Walter Antonio Jiménez Solís a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, por lo que nos quedamos en ver en un centro comercial. II. El día 18 de febrero del año dos mil diecinueve, me dirigí al centro comercial Paseo de las Flores a fin de firmar la escritura número doscientos dieciocho uno, en donde el notario la tenía previamente confeccionada. III. Por lo anterior, el día 28 de febrero del dos mil diecinueve realicé una transferencia bancaria a una cuenta que me facilitó el notario denunciado, la suma de dos millones doscientos mil colones, esto por concepto de honorarios y gastos de inscripción. IV. Al consultar al Registro Nacional finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, aún no se encuentra inscrita a mi nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Walter Antonio Jiménez Solís. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19001267-0627-NO. M.Sc. Francis Porras León, Juez
MSc. Francis Porras León, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2020.Sol. N 68-2017-JA. IN2020452150 .
A Christopher José Espinoza Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N 0112590656, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N 19-001007-0627NO, establecido en su contra por Rolando Gerbacio Sánchez Camacho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve folio 14, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rolando Gerbacio Sánchez Camacho contra Christopher José Espinoza Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco De Dos Ríos, Sauces, Urbanización los Sauzalitos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, San Rafael de Escazú, Centro Comercial la Paco, segundo piso, oficina número veintidós, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez y Juzgado Notarial, a las once horas y uno minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, cédula de identidad N 112590656, la resolución dictada a las diez horas y treinta y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 13, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 12; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Rolando Sánchez Camacho son los siguientes: Primero: el 14 de enero del 2019 acordó con el señor Espinoza Fernández de ir a la casa de la señora Carolina Víquez Mesén, cédula 2-0608-0268, para que nos confeccionara la escritura de un traspaso de un bien mueble. Dicho documento lo firmamos ambas personas y quedamos en el acuerdo de que el Licenciado Espinoza Fernández iba a inscribir el mismo. Hacemos mención que

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Boletin Judicial de Costa Rica del 27/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date27/04/2020

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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