Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 75

Martes 21 de abril del 2020

Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado En San José, Escazú, San Rafael, frente a la embajada de Corea. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Escazú, San Rafael, Resd Trejos Montealegre AV Jacaranda Calle Durazno casa 7. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y seis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Sebastián David Vargas roldan, la resolución dictada a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 61 y 63, según actas de notificación folios 68, 78, 87 y 69 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 88, 89 y 90, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son que en razón de que la empresa Factoreo HB
Internacional S.A, interpuso el proceso monitorio 15-041533-1338CJ en contra de la Sociedad Anónima Alcance Urbano Publicitario;
siendo nombrado el Licenciado Sebastián David Vargas Roldán como representante legal de dicha empresa. El Juzgado Tercero Especializado de Cobro de San José, para garantizar el resultado del litigio, decretó la inscripción del embargo sobre los vehículos placas CL257690, CL257795, CL257595 y 781378 mediante resolución de las diez horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Sin embargo, el notario denunciado procedió a otorgar la escritura número ciento treinta y cinco, bis del protocolo número once, en donde se consignó que Alcances Urbano Publicitario S.A, traspasa a favor de la empresa Exposiciones y Ferias Xpos Inc. SRL, los vehículos CL257690, CL257795 y CL257595, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a folios 51 al 53. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Sebastián David Vargas Roldan, cédula de identidad 1-1105-0475. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de marzo del 2020.

Dra. Ingrid Palacios Montero Jueza 1 vez.O.C N 364-12-2020.Sol. N 68-2017-JA. IN2020451315 .

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad N 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 19-000755-0627NO, establecido en su contra por Carlos Enrique Fallas Segura, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Enrique Fallas Segura contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Asimismo,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/04/2020

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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