Boletin Judicial de Costa Rica del 17/4/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 8 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

Viernes 17 de abril del 2020

cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones trescientos noventa mil cuatrocientos colones cada una.- que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cortar zacate, arreglar cercas y actividades necesarias para mantenimiento y limpia de orilla del Río Virilla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente Nº 19000797-0180-CI.Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 30 de marzo del año 2020.Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020450396 .
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N 20-000010-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Daniel Vargas Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael, Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N
01-0364-0110, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con un corral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, René Jiménez Araya; al sur quebrada Cariblanco;
al este, René Jiménez Araya, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N 1-2142691-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y mejora, mantener cerrada con cerca de postes vivos y muertos y alambra de púas, limpieza del terreno, construcción de un corral y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Daniel Vargas Jiménez. Expediente Nº 20-000010-0689-AG.Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo del 2020.Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020450397 .

Avisos Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lerma Díaz Garay, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeff Gerardo Gómez Escalante contra Lerma Díaz Garay, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia.Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.
Proceso divorcio. Expediente N 19-001767-0338-FA, establecido por Jeff Gerardo Gómez Escalante, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0107100561, contra Lerma Díaz Garay, mayor, portadora del documento de identidad número P0134014684. Resultando: I.El señor Jeff Gerardo Gómez Escalante, solicita el divorcio por la causal de ausencia del
cónyuge legalmente declarada, respecto de la señora María Yesenia Lerma Díaz Garay. II.Actuó en representación de María Yesenia Lerma Díaz Garay la curadora procesal, Licda. Margarita Regidor Solano. III.Se han cumplido los requisitos establecidos en este tipo de proceso, se han observado los términos y prescripciones de Ley, no se denotan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes, se dicta esta resolución fuera del plazo legal; y, Considerando: I.Es probado:
a El día 11 de agosto del 2001, el actor y la demandada contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 120, folio 389, asiento 777 del Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Certificación de matrimonio. b La señora María Yesenia Lerma Díaz Garay, fue declarada ausente mediante sentencia dictada por el Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas con treinta y tres minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme.
Certificación del Juzgado Civil de Cartago. c La demandada se fue del hogar conyugal desde hace más de quince años, y salió del país el 23 de mayo del 2002 sin registro de nuevo ingreso al país. Testimonio de Sonia Escalante López y Hernán González Barquero, certificación de movimientos migratorios. d Ninguna de las partes tiene bienes inscritos a su nombre. Certificaciones registrales. II.Sobre el fondo: El divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. En este caso se probó que el día 11 de agosto del 2001, el actor y la demandada contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 120, folio 389, asiento 777 del Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, según se desprende de su certificación de matrimonio, sin embargo la señora María Yesenia Lerma Díaz Garay, fue declarada ausente mediante sentencia dictada por el Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas con treinta y tres minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme, según consta en certificación del Juzgado Civil de Cartago, sin dejar de lado que la demandada se fue del hogar conyugal desde hace quince años, según lo manifestaron los testigos Sonia Escalante López y Hernán González Barquero, cuyos testimonios merecen entera credibilidad por parte de quien resuelve, por su coherencia, y ubicación en tiempo y espacio, consta además que la demandada salió del país el 23 de mayo del 2002 sin registro de nuevo ingreso, según se desprende de la certificación de movimientos migratorios incorporada con la demanda, con lo cual se configura la causal sexta del artículo 48 del Código de Familia, a su vez, consta que ninguna de las partes tiene bienes inscritos a su nombre, según se desprende de las certificaciones registrales aportadas con el escrito inicial, no se comprobó la existencia de demanda alimentaria de alguno de los cónyuges al otro, sin dejar de lado que cuentan con quince años de separados sin requerir de este auxilio. Así las cosas, es lo procedente amparar el asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 6, del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
b No existen bienes gananciales que repartir. c Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago, al tomo 120, folio 389, asiento 777, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Notifíquese.
Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O.C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020450893 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/4/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/04/2020

Page count8

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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