Boletin Judicial de Costa Rica del 26/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 225

Martes 26 de noviembre del 2019

De Jesús Moreno Agero. Expediente Nº 19-001854-0364-FA.
Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2019.Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409277 .
Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Andrés De Jesús Moreno Agero, documento de identidad N 0110650262, soltero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número 19-001854-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Del memorial presentado por parte del apoderado especial judicial de la parte actora el Lic. Esteban Gil Giron Carvajal, en fecha 11 de noviembre del 2019, que consta en la página 113, se resuelve: En virtud que la parte actora desconoce el paradero del señor Moreno Agero, se ordena anular la resolución dictada a las quince horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, que consta en las páginas 108 al 111 y en su lugar se resuelve: La señora Priscilla de Los Ángeles Rodríguez Pochet ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Emma Moreno Rodríguez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Andrés De Jesús Moreno Agero es el padre de la niña. Certificación que consta en la página 45.
De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la Autorización de Salida del País de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir.
La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 190018540364-6, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación A la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Priscilla de Los Ángeles Rodríguez Pochet y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Para notificar al demandado el señor Andres De Jesús Moreno Agero, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de Priscilla de Los Ángeles Rodríguez Pochet contra Andrés De Jesús Moreno Agero. Expediente Nº 19-001854-0364-FA.
Juzgado de Familia de Heredia, 21 de noviembre del 2019.Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019409277 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: José Francisco Ortiz Duartes, cédula de identidad N 8-0126-0254 y Nohemi Del Socorro Gutiérrez Robles, ciudadana nicaragense, con pasaporte número C02677797. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo, ante esta notaría dentro de término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, notaría pública, situada en Venecia de San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur y 75 al este del Ebais.Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.1 vez. IN2019408108 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Sánchez Mesén, mayor, divorciado con Olman Campos Valverde, fecha de suceso el 19 de Abril de 2001, Costarricense, miscelánea, cédula N 9-0089-0491, hija de María Rosa Mesén Coto, de nacionalidad costarricense y de Ángel Leonel Sánchez Mora, de nacionalidad costarricense, nacida en Juan Viñas Jiménez Cartago, el día 04 de Marzo de 1971, con 48 años de edad, y Olman Campos Valverde, mayor, divorciado con María Sánchez Mesén, fecha del suceso el 19 de abril de 2001, profesión operario de bodega, costarricense, cédula de identidad número 3-0260-0398, hijo de María Digna Valverde Aguilera de nacionalidad costarricense y de Hernán Campos Masís, de nacionalidad costarricense, nacido en La Gloria Jiménez Cartago, el día 04 de febrero de 1963, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en vecina de San José, cantón central, distrito Pavas, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001067-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de noviembre del 2019.Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019408408 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 26/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/11/2019

Page count20

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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