Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 224

Lunes 25 de noviembre del 2019

nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.
m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30
p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30
p. m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono:
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N
4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art. 58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@
poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito provisional del menor Andrew Marcelo Quirós Galagarza, en el hogar de su abuela materna Petrona del Socorro Miranda Jiménez, a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente artículo 136 del Código Procesal Civil. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del Despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la demandada Scarlett Daniela Galagarza Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: San José, Alajuelita, Urbanización San Felipe,
casa 27 G, casa a mano derecha, portones blancos. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Jose Pablo Quirós Rojas, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el accionado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar y se podrá ordenar su archivo por desinterés. Honorarios: Se hace saber que los honorarios del profesional en derecho a nombrar se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13%, para un total de noventa y seis mil cincuenta colones, esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley N 9635 y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado Reglamento N 41779. Dichos emolumentos serán cancelados por la Administración Regional de estos tribunales, a la cual se le comunicará por medio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial SIGA-PJ. Notifíquese.
Juzgado de Familia de Heredia, 20 de setiembre del 2019.
Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019407743 .
Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, hace saber a Melvin Ruddy Téllez Medina, mayor, nicaragense, oficio desconocido, soltero, domicilio desconocido, pasaporte número 37900, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 18-000257-1591-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia número Nº 2019000348, de las 16:27 horas del 29 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda establecida por Jenny Urbina López en contra de Melvin Ruddy Téllez Medina. En consecuencia, se suspende al señor Melvin Ruddy Téllez Medina en el ejercicio de la patria potestad sobre Diana Paola Téllez Urbina. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Melvin Ruddy Téllez Medina, no de los deberes que, como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Diana Paola Téllez Urbina.
Si el demandado modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la parte interesada, al margen del asiento de nacimiento de la menor Diana Paola Téllez Urbina en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de Puntarenas al tomo: cuatrocientos noventa y cinco 495, folio: ciento sesenta y tres 163, asiento: trescientos cuarenta y cinco 345. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese también por medio de edicto la presente sentencia. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto autoridad parental de Jenny Urbina López contra Melvin Ruddy Téllez Medina, expediente Nº 18-000257-1591-FA.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, 12
de noviembre del año 2019.Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017JA. IN2019408000 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/11/2019

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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