Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 224

Lunes 25 de noviembre del 2019

SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena, en sesión Nº 37-19 celebrada el 2 de setiembre del 2019, artículo VII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO VII
Documento 10745-19, 10950-19
El licenciado Mario Mena Ayalés, Presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales ANEJUD, en oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191-ANEJUD-2019, el licenciado Sergio Alonso Valverde Alpízar, en oficio SAVA-001AGO- 2019, así como servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país, en sendos escritos solicitaron lo siguiente:

que con vista en el contenido del acuerdo adoptado por esta Corte Plena en sesión Nº 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV en que se aprobaron y se DECLARARON DERECHOS
SUBJETIVOS en mi favor y en mi condición de servidor judicial que laboro para esta entidad antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, EN ESTE ACTO ME DOY POR NOTIFICADO DE LA
TOTALIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO y en consecuencia solicito se mantenga la totalidad de los derechos declarados en mi favor en dicho acuerdo.
Lo anterior en aplicación del principio de confianza legítima y la intangibilidad de los actos propios y en el entendido de que dichas disposiciones forman parte integral de mi contrato de trabajo y forman parte de las condiciones mínimas otorgadas como parte de la relación de empleo y sujeción especial que poseo con el Poder Judicial.
Ruego se tome nota de lo anterior y en consecuencia se respeten la integridad de los derechos en mi favor reconocidos mediante el acuerdo adoptado por esta Corte Plena en fecha 18 de marzo de 2019, acta Nº 11- 19 en su artículo XIV.
o0o Se acordó: Tener por conocidos los oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191, SAVA-001-AGO-2019, así las gestiones presentadas por los servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.
Atentamente,
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019407296 .
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
CONCURSO CN-008-2019
La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en los siguientes puestos:
JEFATURA DEFENSA PÚBLICA
Director o Directora SUBJEFATURA DEFENSA PÚBLICA
Subdirector o Subdirectora Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/
concurso-yconvocatorias-vigentes Periodo de inscripción Inicia: lunes 25 de noviembre de 2019
Finaliza: viernes 6 de diciembre de 2019
Horario de atención al público De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654
San José, 22 de octubre del 2019.Jennifer Carrillo Cárdenas.1 vez.O.C. N 364-12-217.Solicitud N 68-2017JA. IN2019396978 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N 01-0001483-0627-NO, de Jesús María Quesada Ramírez contra Marlene Abarca Barrantes cédula de identidad N 1-0535-0363 y Luis Diego Álvarez Marín cédula de identidad N 106810862 este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve dispuso lo siguiente: Juzgado Disciplinario Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. Vista la solicitud de aclaración formulada por la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve respecto de la sanción con doble publicación en el Boletín Judicial impuesta al notario Luis Diego Álvarez Marín, se resuelve: A efectos de evacuar la solicitud de aclaración antes dicha, se tiene que mediante sentencia número 482-06 de las diez horas cuarenta y tres minutos del primero de diciembre del dos mil seis folio 148 se declaró con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Jesús María Quesada Ramírez contra los notarios Marlene Abarca Barrantes y Luis Diego Álvarez Marín y se les impuso a cada uno de ellos la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa.
Al amparo del artículo 161 del Código Notarial, dicha sanción comenzó a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, publicación que se hizo efectiva en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete ver folio 188. Con posterioridad, según resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho folio 195, se advierte la existencia de un error en la confección del edicto mencionado y se dispone efectuar la corrección necesaria, haciendo ver a través de la publicación de un nuevo edicto que la sanción se debe mantener vigente hasta la inscripción de la escritura objeto de esta denuncia. Este segundo edicto fue publicado el veintinueve de mayo del dos mil ocho, en el Boletín Judicial número 103, tal como consta a folio 194. La aparente inconsistencia surge desde el momento en que en ambos edictos se transcribió la leyenda rige ocho días naturales después de su publicación. Analizadas con detenimiento las anteriores consideraciones a la luz de la consulta efectuada por la Dirección Nacional de Notariado, se aprecia que, si bien la inserción de tal leyenda podría llevar a confusión a la hora de determinar la fecha a partir de la cual rige la suspensión impuesta a los notarios denunciados, lo cierto es que la parte dispositiva de la sentencia dictada en este proceso es clara al expresar que dicha suspensión sería de un mes que se mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, por lo que debe entenderse que la sanción comenzó a regir de manera ininterrumpida ocho días naturales después de la publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete. En lo que concierne a la segunda publicación referida, por tratarse de una mera corrección de un error material, en nada modifica la vigencia de la suspensión que ya para ese momento debía encontrarse vigente. En consecuencia, para efectos del cómputo del plazo que comprende la medida disciplinaria que pesa sobre el notario Luis Diego Álvarez Marín y la notaria Marlene Abarca Barrantes, se aclara que debe tomarse en consideración únicamente la publicación del edicto en el Boletín Judicial número 152 del nueve de agosto del dos mil siete, de forma tal que dicha sanción se mantiene vigente e ininterrumpida hasta que se acredite la inscripción final del instrumento público que interesa en este proceso. Con el propósito de poner en conocimiento lo aquí resuelto al Registro Nacional, Archivo Notarial, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y público en general, se ordena publicar un edicto por única vez en el Boletín Judicial en el que se

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/11/2019

Page count28

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Last issue23/10/2023

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