Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 22 de noviembre del 2019
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Karen Yahoska Rocha Lezama, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Puerto Viejo. Sarapiquí, dos casas después de la Pulpería El Bosquecito en Asentamiento El Amigo Tres Rosales, Estero Grande. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jordán Rocha Lezama en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí contra Karen Yahoska Rocha Lezama; Expediente N 19-000232-1343-FA.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, 05 de noviembre del año 2019.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019407251 .

Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Roldan Rivera, 0102070790, fallecido el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000458-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N 19-000458-1178-LA. Por a favor de Agustín Roldan Rivera.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del año 2019.M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 682017-JA. IN2019407257 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Godínez Mata quien fue mayor, casado, portó el número de cédula unocero trescientos catorce-cero trescientos diecisiete, pensionado por el régimen contributivo de la Dirección Nacional de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 223 Pág 3

Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguro Social, fallecidoa el 04 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000569-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Promovido por Flor María Sequeira Ureña, con cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos noventa y seiscero seiscientos sesenta y siete. Expediente N 19-000569-1125-LA Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Laboral, 13 de noviembre del año 2019.
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019407261 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Encarnación Pérez Ampié 0207310273, fallecido el 06
de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19000878-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Lina Ampié Álvarez a favor de Javier Encarnación Pérez Ampié.
Expediente N 19-000878-1288-LA.Juzgado de Trabajo Asegundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2019.Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019407264 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Martín Campos Álvarez, quien portó la cédula de identidad 01-0486-0105 y falleció el día 08 de abril del 2019, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001345-0173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Sandra María Zapata Martínez, cédula de identidad 06-0146-0923 Expediente N
19-001345-0173-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2019.Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019407267 .
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Roberto Blanco Reyes, cédula de identidad N
2-080-8622, y falleció el 02 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N 19-1603-166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roberto Blanco Reyes.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2019.M.Sc. Angela Garro Morales, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 682017-JA. IN2019407269 .
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Diego Marenco Herrera, con cédula de identidad número 01-1120-0491, y quien falleció el 27 de mayo del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19001853-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida de Juan Diego Marenco Herrera, con cédula de identidad número 01-1120-0491, promovidas por Ana Cristina Herrera Marín, portadora de la cédula de identidad número 010475-0664.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del año 2019.Licda.
Cindy Campos Coto, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019407270 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/11/2019

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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