Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 30

naturaleza de las peticiones del Agente del Ministerio Público, no resulta pertinente ordenar la suspensión de acto alguno, así mismo se deja sin efectos el apercibimiento ordenado en su contra. Debiéndose practicar la notificación ordenada al Agente del Ministerio Público, al sentenciado RICARDO FERNÁNDEZ VARGAS o RICARDO HERNÁNDEZ
VARGAS, a través de los medios aportados por dicho sentenciado para tal efecto; debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado y su Defensa, conforme a lo previsto por los numerales 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, previendo además, por lo que hace al Ministerio Público, su notificación deberá ser de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas, con fundamento en el artículo 123 de la multicitada Ley de aplicación Nacional. Asimismo, respecto a la notificación del sentenciado RICARDO FERNÁNDEZ VARGAS o RICARDO
HERNÁNDEZ VARGAS, se ordena su notificación a través de los Estrados de esta Unidad de Gestión Judicial y Boletín Judicial, éste último por única ocasión al día siguiente de la recepción del respectivo oficio enviado al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Con fundamento en los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, notifíquese el presente proveído al sentenciado RICARDO FERNÁNDEZ VARGAS o RICARDO HERNÁNDEZ
VARGAS, Defensa y el Agente del Ministerio Público, con la previsión ya descrita anteriormente por lo que corresponde a la Representación Social. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL
MAESTRO MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
Ciudad de México, 7 de febrero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/300/2018 Of.
EJEC-2682/2020

Martes 18 de febrero del 2020

Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por la Suscrita, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, debiendo correr traslado de la pretensión del Ministerio Público, a la Defensa, dado que la audiencia se llevará conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado Rubén Vargas Ponce, Defensa Pública Licenciada Inés Cobos Aguilar, al Asesor Jurídico Público, a la víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el escrito de cuenta para que obre como corresponda. Asimismo, se instruye al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que realice las notificaciones ordenadas dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado, ello conforme el artículo 84 del Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que en caso de no acatar el presente mandato judicial, se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que se informe de tal omisión a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; apercibimiento que se hace extensivo para el Notificador designado para realizar dicho mandato judicial.
Asimismo, se apercibe al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, que de no acatar lo anteriormente ordenado se dará vista al Ministerio Público por retardar indebidamente la Administración de Justicia.
Por lo anterior, hágase del conocimiento al Subdirector del área de Salas de esta Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, Licenciado JULIO CÉSAR NICANOR FERNÁNDEZ, que deberá darse cabal cumplimiento a lo ordenado por los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, a efecto de que sean realizadas las notificaciones en el plazo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que, en caso de no acatar el presente mandato judicial, se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que también se informe de tal omisión al Director General de la Unidades de Gestión y a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH
AZNAR CORTÉS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/332/2019 Of.
EJEC-NTE/1134/2020-A

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/332/2019
EDICTO No. 359
Sentenciado: JOEL CORONA LOZADA.
Delito: ROBO
AUTO.- Ciudad de México, 14 de febrero de 2020. Visto el contenido del escrito signado por el Agente del Ministerio Público, Licenciado Rubén Vargas Ponce, se tiene al mismo solicitando sea revocado el sustitutivo de la pena de prisión impuesta por 83 jornadas de trabajo en favor de la comunidad que le fue concedido al sentenciado JOEL
CORONA LOZADA, por las razones que señala en su escrito de cuenta, solicitando se señale fecha y hora para celebrar la audiencia de revisión del sustitutivo precitado. Atento a lo anterior, toda vez que nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal establecido en el artículo 87 del Código Penal para esta Ciudad; en consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, esta juzgadora en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 13:30 HORAS DEL DÍA 17 DE MARZO DE 2020, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 009, ubicada en el edificio de
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date18/02/2020

Page count416

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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