Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/2/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 30

Materia Penal del Primer Circuito. 22 de junio de 2010.
Mayoría de diez votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 86/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Nota:
Por ejecutoria de cuatro de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Pleno declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2013 de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. De tal manera, y con fundamento en los preceptos legales previamente invocados, y además con apoyo en el artículo 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena girar el oficio correspondiente a la Autoridad Electoral, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y competencia proceda a ejecutar materialmente la suspensión de Derechos Políticos del sentenciado MIGUEL ÁNGEL DUARTE
APARICIO O MIGUEL ÁNGEL APARICIO DUARTE, y una vez que se dé por cumplida la pena de prisión, se procederá a su rehabilitación de derechos, lo que será comunicado oportunamente en el momento procesal correspondiente, siendo que la credencial de elector sigue fungiendo como identificación oficial, de acuerdo a su vigencia y lineamientos de la Autoridad Electoral, de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial: Época: Tercera Época, Registro:
1000728, Instancia: Sala Superior, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Apéndice de 2011 VIII. Electoral Primera Parte Vigentes, Materias: Electoral, Tesis: 89, Página: 109. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA LA INCLUSIÓN
EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO. En los casos en que una persona cause baja del padrón por pérdida o suspensión de sus derechos político-electorales o por renuncia de nacionalidad, puede incluso conservar su credencial aun cuando el registro correspondiente se encuentre cancelado, o bien, respecto de las personas que fallecen, no existe disposición alguna que obligue a sus familiares a la entrega del referido instrumento electoral.
Adicionalmente, el artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la pérdida de la vigencia del registro en el padrón, en aquellos casos en que se inicie el procedimiento de inscripción, pero que el ciudadano no acuda a recoger su credencial para votar con fotografía, y en consecuencia a concluir su trámite, el cual será cancelado. Esta situación, se presenta comúnmente en aquellos casos en que se notifica un cambio de domicilio, en tal virtud, se causa baja del registro anterior y se da de alta el correspondiente a la nueva dirección, sin que sea necesario requerirle al ciudadano, en ese momento, la entrega de la credencial de elector, por ser ésta un elemento de identificación exigible para la realización de diversos trámites ante las dependencias gubernamentales, instituciones bancarias, etcétera. Siendo hasta el momento en que deba presentarse a recoger la nueva credencial, cuando deberá canjearla por la anterior. Sin embargo, al ciudadano que no concluye con el referido trámite de cambio de domicilio, se le da de baja en el padrón por pérdida de vigencia, se destruye la credencial de elector de nueva expedición y, aunque cuente con la credencial anterior, ésta pertenece a un registro que previamente fue cancelado. Por tanto, aun y cuando se trate de localizar a dicha persona en el padrón electoral no aparecerán sus datos nombre, domicilio y clave de elector. Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-058/2002.
Asociación denominada Izquierda Democrática Popular. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUPJDC-065/2002. Asociación de Ciudadanos Insurgencia Popular. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-784/2002.
Asociación Civil denominada Proyecto Nueva Generación. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Nota: El contenido del artículo 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, al 199 del ordenamiento vigente. La Sala Superior en sesión celebrada el uno de junio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de
Martes 18 de febrero del 2020

seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 11 y 12. SENTENCIADO
MIGUEL ÁNGEL DUARTE APARICIO O MIGUEL ÁNGEL
APARICIO DUARTE.- Refirió quedarle clara dicha información.
OFICIO A LA SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO. De igual forma, como consecuencia necesaria de la celebración de la audiencia y especialmente de la determinación adoptada en la misma, se ordena girar oficio a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para su conocimiento, y para que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria del sentenciado MIGUEL ÁNGEL DUARTE
APARICIO O MIGUEL ÁNGEL APARICIO DUARTE, ello acorde a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Finalmente al haber abordado todos y cada uno de los puntos expuestos por las partes, en uso de la voz la AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO manifestó: con fundamento en lo que establece el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales únicamente le solicitaría copia de audio y video. Es cuánto.
En uso de la voz la ASESORÍA JURÍDICA PÚBLICA: bajo el mismo numeral su Señoría 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal solicito se me expida copia simple del audio y video así como de la resolución que recayó a la presente audiencia su Señoría. En uso de la voz la DEFENSA
PÚBLICA manifestó: Es cuánto Señoría. En atención a la solicitud del Agente del Ministerio Público y Asesoría Jurídica Pública en el sentido de que les sean expedidas copias del audio y video de la audiencia, con fundamento en los artículos 8 y 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, se provee de conformidad lo solicitado por las partes, ello previo la satisfacción y trámite administrativo que corresponda, en los mismos términos se autoriza la copia de la resolución por escrito en favor de la Asesoría Jurídica Pública. En términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, quedaron las partes presentes notificadas de la presente resolución, ordenando la notificación correspondiente a la víctima en la presente carpeta de ejecución, en términos de los artículos 69 y 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Victimas, para lo cual deberán agotarse los medios electrónicos y físicos proporcionados. Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la Ley, se le cuestiona al sentenciado MIGUEL ÁNGEL DUARTE APARICIO
O MIGUEL ÁNGEL APARICIO DUARTE si es su deseo manifestar algo señalando no tener nada más que agregar.
Exhortándolo a que dé cumplimiento a las obligaciones a las cuales ha sido su deseo someterse en la presente audiencia y a las cuales ha manifestado comprometerse. Por lo que al no existir materia sobre la cual deba recaer pronunciamiento se tiene por concluida la presente audiencia. ASÍ LO
DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL
JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO
QUIROZ CABRERA, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL
PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 105 FRACCIÓN IV DE LA LEY NACIONAL DE
EJECUCIÓN PENAL
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/2116/2019
Of. EJEC/2287/2020

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UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/300/2018
EDICTO No. 357
Sentenciado: RICARDO FERNÁNDEZ VARGAS O RICARDO
HERNÁNDEZ VARGAS
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México, 07 siete de febrero del 2020 dos

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/2/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date18/02/2020

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First edition01/09/2016

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