Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

412

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 12

delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo, lo que se asentará en diligencia forma, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en este artículo. Beneficio con motivo del cual dichos sentenciados fueron puestos a disposición de la autoridad Penitenciaria para su supervisión. CÓMPUTO DE LA PENA.
Con fundamento en el artículo 33, párrafo segundo, del Código Penal, se descuentan los 8 meses 17 días de detención y prisión preventiva, del 2 de julio de 2018 en que fue detenido al 19 de marzo de 2019, en que los sentenciados quedaron bajo los efectos del beneficio concedido en la sentencia, descontados estos días, le resta por cumplir sin otras penas 3 años 11 meses 13 días de prisión, y la fecha de compurga es el 4 de marzo de 2023, por lo tanto, la fecha de cumplimiento de dicho sustitutivo será la señalada. PENA DE MULTA DE $12,090.00. Se suspende la ejecución de dicha pena con motivo del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se acogieron los sentenciados de referencia; la misma que SE PODRÁ HACERSE EFECTIVA A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO, SI LOS
SENTENCIADOS DAN LUGAR A UN NUEVO PROCESO QUE
CONCLUYA CON SENTENCIA CONDENATORIA Y SI FALTAN
AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.
REPARACIÓN DEL DAÑO. En razón de que el Juez de Control, ha declarado satisfecha la reparación del daño, ante su cumplimiento, con fundamento en los artículos 94, fracción I, 95 y 97 del Código Penal, SE DECLARA EXTINTA
LA POTESTAD DEL ESTADO PARA EJECUTAR ESTA PENA
EN CONTRA DE LOS SENTENCIADOS. Por lo que hace al billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito BANSEFI S.N.C., número W 003030, por $800.00
queda a disposición de la víctima Elier Azael Vázquez Segura;
en el entendido de que en caso de renuncia o no cobre la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en la proporción y términos señalados por las legislaciones aplicables, con fundamento en el artículo 51 del Código Penal. SUSPENSIÓN
DE DERECHOS POLÍTICOS. Por el mismo tiempo de la pena de prisión suspendida: 3 años 11 meses 13 días, con la aclaración de que, no le podrá negar la expedición de la credencial de elector ya que es un medio de identificación oficial, con la cual se ejerce el derecho a la identidad y a través de este se ejercen otros derechos y de privarle la expedición de dicha credencial, se le negaría el acceso a otros derechos, lo cual sería un acto discriminatorio que atenta contra el artículo 1 Constitucional.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Gírese oficio al Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, informándole que esta autoridad conoce actualmente de esta carpeta. Al Vocal Ejecutivo de la 12
Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México para que en el ámbito de sus atribuciones proceda a ejecutar materialmente la suspensión de derechos políticos, en el entendido de que tales derechos son exclusivamente votar y ser electo, no así, la expedición de la credencial de elector. En alcance al diverso EJEC/
OTE/11676/2019, a fin de que le sea practicada la identificación administrativa y la ficha signalética, al sentenciado MANUEL ADRIÁN GARCÍA HERNÁNDEZ O
ARDÍAN MANUEL GARCÍA, que dicha autoridad deberá remitir a esta Unidad, en el plazo de 3 días, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa de 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Notifíquese al sentenciado MANUEL
ADRIÁN GARCÍA HERNÁNDEZ O ARDÍAN MANUEL GARCÍA
que deberá presentarse en esta Unidad de Gestión Judicial dentro de los 3 tres días hábiles siguientes, a fin de recoger dicho oficio, con el cual deberá asistir ante la Coordinación de Servicios Periciales en comento, a fin de que le sea
Miércoles 22 de enero del 2020

practicada la identificación administrativa y la ficha signalética correspondiente AUTO.- En la Ciudad de México, a 15 de enero de 2020. Se tiene al Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, dando contestación al requerimiento realizado por esta autoridad judicial mediante el oficio EJEC/22251/2019, de fecha 23 de diciembre del 2019, quedando sin efecto el apercibimiento decretado. Atento a la información que remite la autoridad penitenciaria, en relación a que no existe dato alguno que indique el alta del sentenciado MANUEL ADRIÁN GARCÍA HERNÁNDEZ
o ADRIÁN MANUEL GARCÍA, respecto del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se da vista al sentenciado, a la Defensa y al Agente del Ministerio Público, a efecto de que en el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, realicen los pronunciamientos que a sus intereses correspondan, apercibidas las partes técnicas que de no dar cabal cumplimiento a lo ordenado, se les impondrá una medida de apremio consistente en una MULTA DE 20 VEINTE VECES
LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en términos de lo señalado en el artículo 104, fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Por otra parte, toda vez que en el proveído de data 23 de diciembre de 2019, se ordenó la publicación del diverso auto del 3 de diciembre de 2019, por los medios ahí ordenados, no obstante por error se notificó el citado auto de fecha 23 de diciembre de 2019; en tal sentido, con fundamento en el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la notificación del referido auto de fecha 3 de diciembre de 2019, así como del contenido del presente proveído, a través del Estrado de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y Boletín Judicial, éste último por única ocasión a los 3 días posteriores a la recepción del respectivo oficio enviado al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Notifíquese a la Defensa y al Agente del Ministerio Público, en términos de los numerales 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria 22 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1909/2019
Of. EJEC-650/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1966/2019
EDICTO No. 195
Sentenciados: DAVID ALEJANDRO ROSALES ALCARAZ
Delito: ROBO CALIFICADO
En cumplimiento a lo ordenado por esta unitaria en la Audiencia de Ejecución de Sentencia, celebrada el día 09
nueve de enero de 2020 dos mil veinte, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-SUL/1966/2019, relacionada con el sentenciado DAVID ALEJANDRO ROSALES ALCARAZ;
se hace del conocimiento con fundamento en el numeral 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo siguiente: En cumplimiento a lo ordenado en audiencia pública celebrada el día 09 nueve de enero de 2020 dos mil veinte, por la Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Licenciada MÓNICA YAZMÍN GÓMEZ
ESPINOSA, hago saber que dentro de dicha diligencia la Juez determinó que ante la incomparecencia del sentenciado DAVID ALEJANDRO ROSALES ALCARAZ, y atendiendo la solicitud de la Defensa Pública, al no existir oposición alguna por parte de la Representación Social, se señaló como nueva fecha de audiencia a las 13:00 trece horas del día 27 veintisiete de enero de 2020 dos mil veinte, en la sala de oralidad número 54 cincuenta y cuatro, cito calle de James E. Sullivan 133, tercer piso, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, en la Ciudad de México, apercibido el sentenciado DAVID ALEJANDRO ROSALES
ALCARAZ, que en caso de incomparecencia a la audiencia señalada en líneas anteriores, se le revocara su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, quedando
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date22/01/2020

Page count412

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031