Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

inc. 3º, 62 incs. 2º y 67 del Código Penal.- II.- Sobreseer en estas actuaciones a José Eduardo Ormeño, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. -III.- Notifíquese a las partes, y firme que sea, hágase saber a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, comuníquese a los organismos oficiales correspondientes y posteriormente Archívese. Daniel Alberto Leppén, Juez".Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Tengo presente el informe que precede y atento a su contenido, notifíquese al causante José Luis Ormeño, mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco días, la resolución dictada con fecha 29/9/2022.-Fecho, cúmplase con lo dispuesto en el punto III de dicho decisorio. Dra. Mariela Moralejo Rivera, Jueza interinamente a cargo". Secretaría.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FACUNDO PAZ VIDELA en causa N 18459 la Resolución que a continuación de transcribe:
Del Plata, 10 de noviembre de 2022 Autos y vistos: Atento el estado de los presentes autos, corresponderá librar edictos electrónico a los fines de notificar a la víctima Facundo Paz Videla, que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En causa Nº 104/2019 I.P.P N 03-04-000804-17 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollars, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a "Montenegro Maria Laura s/Desobediencia" a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la nombrada MONTENEGRO MARÍA LAURA, cuyo último domicilio conocido era en calle 139 y 6, de la localidad de Villa Gesell, Pcia. Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, noviembre de 2022.Autos y Vistos Resuelvo:-, Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N 104-2019 I.P.P
N 03-04-000804-17 por el delito de Desobediencia y en consecuencia Sobreseer Totalmente a la nombrada Montenegro María Laura cuyos demás datos son de figuración en autos, por haberse extinguido la acción penal por el curso de la prescripción arts. 321 y 323 inciso 1 del CP.- Notifíquese Martínez Mollard Jorge Agustín - Juez. Vazquez Maria Alejandra, Auxiliar Letrado.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús, Dra.
Brenda L. Madrid, notifica a AARON NAHUEL DIAZ, en causa N 2000-19040-22/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N1 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, con Sede en Avellaneda, resolución que a continuación se transcribe: llaneda, en la fecha de la firma digital, librar edicto a fin de que se notifique a Aaron Nahuel Diaz que deberán comparecer por ante éste Juzgado de Garantías N 1 Departamental, a los efectos de ponerse a derecho en la presente pesquisa, bajo apercibimiento de declarársela como Rebelde. Madrid Brenda Leticia.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00- 035470-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-035470-20, Y considerando: Que del estudio de las constancias colectadas en autos, a la luz de los criterios de racionalidad y eficacia aplicables a la investigación, teniendo especial consideración a lo manifestado por la progenitora de la víctima de autos a fs. 50/vta, y entendiendo que el Derecho Penal solo debe intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema, por lo que se señala que la pena es la última ratio de la política social, definiendo de tal forma, su misión como protección subsidiaria de bienes jurídicos. En ese sentido manifiesta Roxin que la subsidiariedad o limitación del derecho penal deriva del principio constitucional de Estado de Derecho: como el
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/11/2022

Page count69

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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