Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de noviembre de 2022

Sección
Judicial REMATES
FRIGORÍFICO YAGUANE SACIFYA S/QUIEBRA S/INC. VENTA PLANTA FABRIL
POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1º Inst. Comercial Nº 19, Sec. Nº 37, sito en M.T de Alvear 1840 PB, CABA comunica por 5
días en los autos Frigorífico Yaguane Sacifya s/Quiebra s/Inc. Venta Planta Fabril expte. Nº 32430/1992/4, que los martilleros, F. Viera Feijoo, J. Sarachaga y A. Keller rematarán EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 11:45 HS., en la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545, CABA: en block: a El 100% del inmueble sito en Ruta 3 km 38:100, de Virrey del Pino, Pdo. de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, Matrícula N 59.104, Nom. Catast. Circunsc.VI, Parcela 800 d, Partido 070, Pda. 034341, base U$$3.699.125,25; b El 100% de los bienes muebles prendados maquinarias y mobiliario, base U$S93.202,50 y c El resto de los muebles, base U$S16.447,50. La venta se hará al contado, efectivo y al mejor postor, y el precio podrá abonarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA del día inmediato anterior a la fecha en que se ingrese el pago, seña 30%, comisión 3%, más IVA. Arancel Acordada 10/99 CSJN
0,25 en el acto del remate y a cargo del comprador. El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta judicial 2-019-037709-786-7 identificada con CBU 02900759- 00240070907861 abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires-Sucursal Tribunales, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso Cpr. 584. Hácese saber que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte del eventual adquirente sin previo pago oportuno del precio de venta de los bienes sometidos a subasta. Hágase saber a los interesados que la concurrencia al acto de subasta implicará el conocimiento del contenido total de las actuaciones de la quiebra y de éste incidente, de haber inspeccionado los bienes y noción del estado en que se encuentran los mismos. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento e instrumentos correspondientes, que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. En caso de ser requerida por el comprador, la escrituración se cumplirá por el escribano que el mismo proponga, dado que la venta es al contado cfr. arts. 582 y 586 cpr.. Los gastos que la transferencia del inmueble irrogue deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Los bienes se rematarán en el estado de ocupación en que se encuentran, señalándose que, habiendo sido exhibidos adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, usos, marcas, modelos, numeraciones y series. Los impuestos, tasas y contribuciones comunes del inmueble que se devengaren a partir del decreto de quiebra se trasmiten con la cosa sobre la que recaen y su nuevo titular deberá atender el pago de las mismas en caso de que los fondos obtenidos en el remate no alcancen a satisfacerlas. Las tasas, sellados u otras contribuciones que demanden la realización de los trámites de inscripción y otros delegados que estarán en cabeza del comprador. Estará a cargo del adjudicatario la obligación de tributar la alícuota que corresponda en concepto de IVA sobre los bienes muebles y cualquier otro impuesto o tasa que grave la venta. Como así también, el impuesto sobre la venta de bienes inmuebles establecido por la ley 23.905: 7.7. Queda excluida la posibilidad de compra en comisión, la cesión de los derechos del boleto de compraventa o de la documentación inherente a la venta, la transferencia de las participaciones accionarias de la adjudicataria o cualquier forma de sustitución de quien devenga adjudicatario, el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso-hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10:00 horas del día anterior a la fecha fijada para la subasta, las que deberán reunir los requisitos del Art. 104 del Reglamento del Fuero y serán abiertos por la Sra. Secretaria con presencia de los martilleros y los interesados a las 12:30 hs. del mismo día. Se hace saber a los oferentes que deberán consignar la carátula del expediente en la parte exterior del sobre; y que las ofertas deberán ser presentadas por duplicado, indicando el Juzgado, y acompañar el importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, más el destinado a comisión y sellado discriminándololo que se cumplirá mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta indicada precedentemente. Asimismo, se informa que para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. Buenos
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/11/2022

Page count81

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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