Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de noviembre de 2022

teléfono de contacto; y c denunciar el domicilio real y constituir domicilio procesal. Asimismo, se informa el CBU
0720141388000040129354 de la cuenta N 141-401293/5 del banco Santander Rio sucursal Junín de titularidad Roberto La Blunda, a los fines de que los acreedores insinuantes depositen el importe correspondiente al arancel Arts. 32 y cc. del Ley 24.522. Una vez formuladas las solicitudes de verificación por parte de los acreedores, a los fines dispuestos por el Art.
34 de la Ley 24.522, deberá la sindicatura cargar dichas solicitudes en una plataforma digital, haciendo saber el link de acceso a los acreedores. El informe de la sindicatura se realizará en base a dichas piezas, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante el primer requerimiento de la sindicatura o del Juzgado. Junín B,11 de noviembre de 2022. Fabio Italiano. Auxiliar Letrado.
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la UFI Nro. 16 Departamental La Plata -calle 54 Nro. 590, 5to piso, Of 501 LP - Te/fax 0221-4103835/6 - mail ufij16.lp@mpba.gov.ar-, en Investigación Penal Preparatoria PP-06-00049410-18/00 caratulada prima facie Galvan Vazquez Alan Miguel s/Lesiones Leves" de trámite por ante la UFI a mi cargo y Juzgado de Garantías J.G. Nº 2 del Departamento Judicial La Plata. No surgiendo en autos el domicilio y/o posibilidad material para notificar Art. 83 inciso 8 del CPP al Sr. GALVAN VAZQUEZ ALAN MIGUEL, publíquese edicto por el término de 5 días en el Boletín Oficial, de lo resuelto por el Señor Agente Fiscal a saber: "- -Plata, 16 de septiembre de 2020.
Autos y vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1- Disponer el Archivo de esta investigación de acuerdo con lo normado por el artículo 268 párrafo 4 del CPP, ello sin perjuicio que de surgir nuevos elementos que pudieran ameritar su continuidad" Juan Cruz Condomi Alcorta - Agente Fiscal - Fiscalía de Cámaras Departamento Judicial La Plata. Toda consulta podrá ser efectuada a ésta dependencia, en los datos de contactos obrantes "utsupra".
nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N 3178 I.P.P. 10-00-069281-18/00 seguida a Jose Eduardo Ormeño s/Lesiones Leves Calificadas y Lesiones Leves en Concurso Real entre sí, del registro de esta Secretaría Única, notifíquese al nombrado JOSE EDUARDO ORMEÑO, -titular del DNI N 16.196.181, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de diciembre de 1.962 en la provincia de Córdoba Capital, casado, hijo de Antonio Julian Ormeño f y de Nicolasa Eleonor Moyano v, de profesión u ocupación pintor, con último domicilio en la calle Dávila 153 Barrio Pompeya, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires-, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, la resolución dictada con fecha 29/9/2022, la que a continuación se transcribe: "Autos y vistos: Los de la presente causa correccional Nº 3.178 I.P.P. 1000-069281-18/00, seguida a José Eduardo Ormeño s/Lesiones Leves Calificadas y Lesiones Leves en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón.- Resulta:
Que el día 27 de octubre del año 2.020 resolví declarar rebelde al encartado José Eduardo Ormeño, ordenando su comparendo compulsivo, paralizando estos actuados hasta el día 15 de junio del año en curso, momento en el cual el nombrado causante compareció espontáneamente explicando las razones generadoras de su incumplimiento y aportando un nuevo domicilio.-En el estado descripto, y atento al resultado positivo arrojado de la certificación del domicilio aportado por el encausado Ormeño, dejé sin efecto la rebeldía con comparendo dictada con fecha 27/10/2020, notificando de ellos a las partes.- Al tomar conocimiento la Defensa Oficial del causante, con fecha 25/8/2022, solicitó al suscripto que decretara la prescripción de la acción penal a tenor de lo normado por el art. 62 del Código Penal, en virtud de haber transcurrido un considerable espacio de tiempo desde el momento de la comisión del último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción.- Ante dicho planteo, previo correr vista al Sr. Agente Fiscal, dispuse actualizar los antecedentes penales del nombrado Ormeño, los que lucen incorporados digitalmente a estos actuados con fechas 29 y 31 de agosto del año en curso, arrojando ambos resultado negativo en cuanto a la comisión de nuevos delitos.- Posteriormente, al evacuar la vista conferida al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, el día 27/9/2022, el Dr. Hernán Moyano manifestó que teniendo en cuenta que los hechos descriptos en el punto III de la requisitoria de elevación a juicio de fecha 03/12/2019, de Lesiones leves agravadas por tratarse la víctima de una persona con la que el imputado mantiene una relación de pareja y Lesiones leves en concurso real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 55, 92 en función de los arts. 89 y 80 inc.1ro CP, tuvieron ocurrencia temporal el día 11/11/2018; y contando luego, con los informes actualizados de antecedentes penales respecto de Ormeño, es que, según los plazos previstos en el art. 62 inc. 2 del CP., entendía que quien suscribe podría disponer el sobreseimiento total del imputado de mención, ello por haberse extinguido la acción penal.- Oídas que fueron las partes, es que se encuentran estos autos en condiciones de recibir pronunciamiento.-Y Considerando: En primer lugar he de señalar que, teniendo en cuenta el monto de pena previsto para los delitos de Lesiones leves agravadas por tratarse la víctima de una persona con la que el imputado mantiene una relación de pareja y Lesiones leves en concurso real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 55, 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1 del Código Penal, que se le reprochan en los presentes obrados a Jose Eduardo Ormeño, conforme la requisitoria de elevación a juicio, el plazo de prescripción de la acción -que debe contabilizarse para cada delito en particularresulta ser de dos 2 años, conforme la manda de los arts. 59 inc. 3, 62
inc. 2º, 63 y 67 "in fine", del Código Penal, el que comenzó a correr desde la medianoche del día en que se reputan cometidos los hechos. Ahora bien, dicho plazo ya ha transcurrido con holgura, pero sin perjuicio de ello el Código Penal en su art. 67 prevé taxativamente causales interruptivas del curso de la prescripción, siendo la última verificada en estos actuados el auto de citación a juicio que ha sido pronunciado con fecha 9/3/2020. Sentado cuanto precede, desde la fecha del dictado del auto de citación a juicio 9/3/2020 hasta el presente, teniendo en cuenta que no ha mediado causal alguna de interrupción o suspensión del curso de la acción penal, ha transcurrido el término prescriptivo de dos años, previsto por el inciso 2º del art. 62 del C.P. para cada delito que se le imputa al causante.- Por otro lado, cabe destacar que dentro del período enmarcado en el párrafo anterior, tampoco se ha verificado por parte del imputado, la comisión de otros delitos que importen la interrupción del mismo, circunstancia esta que queda demostrada a la luz de los informes incorporados digitalmente a estos obrados con fechas 29 y 31 de Agosto del año en curso.- Por todo lo hasta aquí expuesto y de conformidad con lo considerado por las partes, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente dictar el sobreseimiento de José Eduardo Ormeño, en los términos del art. 341 del Código de Rito.- Por las argumentaciones expuestas y la normativa vigente invocada corresponde y así: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa correccional Nº 3.178 I.P.P. 10-00-069281-18/00, seguida a José Eduardo Ormeño s/Lesiones Leves Calificadas y lesiones leves en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59

SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/11/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/11/2022

Page count69

Edition count3366

First edition02/07/2010

Last issue13/05/2024

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