Derecho

Artículo 1787 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito

El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:

a) Si actúa contra su voluntad expresa;

b) Si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio;

c) Si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo;

d) Si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.


Artículo 1786 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1786. Responsabilidad del gestor por culpa

El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

Remisiones: ver arts. 1721, 1724 y 1725 CCyC.


Artículo 1785 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1785. Gestión conducida útilmente

Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:

a) A reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;

b) A liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión;

c) A repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;


Artículo 1784 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1784. Obligación frente a terceros

El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe.

Fuentes y antecedentes: art. 1711 del Proyecto del código civil unificado de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)


Artículo 1783 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1783. Conclusión de la gestión

La gestión concluye:

a) Cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio;

b) Cuando el negocio concluye.

Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de código civil unificado de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)


Artículo 1782 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1782. Obligaciones del gestor

El gestor está obligado a:

a) Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;

b) Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;

c) Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;

d) Proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;


Artículo 1781 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1781. Definición

Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.

Fuentes y antecedentes: art. 1708 del Proyecto de código civil unificado de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)


Artículo 1780 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1780. Sentencia penal posterior

La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:

a) Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;


Artículo 1779 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1779. Impedimento de reparación del daño

Impiden la reparación del daño:

a) La prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;

b) En los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)


Artículo 1778 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1778. Excusas absolutorias

Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 11ª Acciones civil y penal)