Derecho

Artículo 1767 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.


Artículos 1764 / 1765 / 1766 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1764. Inaplicabilidad de normas

Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria

ARTICULO 1765. Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTICULO 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público


Artículo 1763 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1763. Responsabilidad de la persona jurídica

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Remisiones: ver comentario al art. 1753 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)


Artículo 1762 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1762. Actividad peligrosa de un grupo

Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1761 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1761. Autor anónimo

Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Remisiones: ver comentario al art. 1761 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1760 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1760. Cosa suspendida o arrojada

Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1759 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1759. Daño causado por animales

El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 7ª Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades)


Artículo 1758 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1758. Sujetos responsables

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.

El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.


Artículo 1757 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas

Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.


Artículo 1756 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1756. Otras personas encargadas

Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.

Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.